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El Gobierno toma en consideración el proyecto de Ley del Suelo de Canarias

Gobierno de Canarias, Consejo de Gobierno
Gobierno de Canarias, un momento del Consejo de Gobierno

Prensa Gobierno de Canarias

El Consejo de Gobierno, reunido hoy en Las Palmas de Gran Canaria, ha acordado tomar en consideración el proyecto de Ley del Suelo y solicitar al Consejo Consultivo de Canarias dictamen sobre el mismo.

La reforma legislativa que se pretende es completa y se proyecta sobre la regulación de la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención pública sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística.

Esta nueva Ley contiene cuantas normas de aplicación directa son posibles, por lo que impone la inmediata aplicación de los preceptos relativos a competencias y procedimientos, en la medida que contribuyen a la simplificación y racionalización del marco normativo.

En cuanto al régimen jurídico del suelo, la Ley descansa en la técnica clásica de la clasificación del suelo en rústico, urbanizable y urbano, y establece que el suelo no clasificado como urbano o urbanizable sea en todo caso rústico, con el fin de reforzar esta clase de suelo. Se invierte por tanto expresamente la regla de la legislación estatal de 1998 y, además, se recoge un criterio bien asentado en la jurisprudencia.

Sobre el suelo urbanizable, su clasificación excepcional se limita a aquellos terrenos que sean imprescindibles para atender necesidades actuales que no puedan ser atendidas con las bolsas ya clasificadas vacantes, supuesto, por otro lado, poco probable. En coherencia con ese criterio, se suprime la distinción urbanizable, urbanizable no sectorizado.

Hay que recordar que el expediente de aprobación de la Ley se inicia con la toma en consideración por parte del Gobierno el pasado 22 de febrero, tanto de la lista de evaluación como del texto articulado del anteproyecto. Ese mismo día, se colgó el texto en la página de transparencia y en la web del Gobierno de Canarias.

El 14 de marzo se publicó el anuncio por el que sometía a información pública el anteproyecto de Ley por un plazo de 20 días que culminó el 8 de abril. Dicho plazo se amplió por anuncio del 6 de abril siguiente 15 días más, que se agotaron el 26 de abril. Por tanto, el expediente se sometió a información pública durante 35 días hábiles, si bien, de facto, ha estado disponible desde el 22 de febrero hasta el 26 de abril, más de 2 meses.

129 alegaciones

Durante el trámite de información pública y consulta administrativa se presentaron 129 alegaciones, en su mayoría procedentes de organizaciones empresariales, sindicales, vecinales y sociales, así como de ciudadanos en grupo o a título individual.

En cuanto a informes y observaciones de administraciones públicas, se recibieron observaciones de Cabildos y Ayuntamientos, incluyendo las alegaciones de la FECAM, así como informes de departamentos y organismos de la Administración autonómica.

Aproximadamente un tercio de las alegaciones se limita a solicitar la ampliación del plazo de información pública y/o reinicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto normativo, mientras que otro grupo de alegaciones manifiesta su oposición al planteamiento y estructura de anteproyecto de Ley, considerando, en general, que lo adecuado sería introducir pequeños cambios en el marco normativo actual, sin modificar su estructura (sistema de planeamiento, funciones de cada plan, revisión planes), ni los procedimientos de aprobación de planes (procedimientos bifásicos: aprobación provisional una Administración, aprobación definitiva Administración autonómica), ni las reglas de intervención sobre el territorio (en particular, el doble mecanismo de control sobre el suelo rústico), que debería mantenerse (petición de que se mantengan en vigor las Directrices de Ordenación General de 2003).

Valoración de las alegaciones

En cuanto a la valoración de las alegaciones y observaciones presentadas, destacar, entre otras, la inclusión de referencias a la igualdad de género en los principios y criterios de intervención, así como la puesta en valor de lo agrario en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

En línea con numerosas alegaciones, se reformula la participación ciudadana regulando su contenido, derechos y deberes, así como las responsabilidades de las Administraciones Públicas, e incluyendo un nuevo artículo sobre derecho de información urbanística. Y en cuanto al nuevo principio de ‘compensar por conservar’, se aclara que lo es por la conservación con diligencia, no por mero cumplimiento del deber de conservar, de igual modo que se precisa que la compensación vendrá de la plusvalía urbanística.

Asimismo, se introducen ajustes en las competencias de cada Administración, en particular en materia de cooperación interadministrativa. De forma particular se recoge la necesaria colaboración cuando dos municipios compartan una misma malla urbana.

En el Régimen Jurídico de la Propiedad, y en concreto sobre el derecho de propiedad del suelo, se realizan ajustes puntuales con el fin de conseguir una redacción más clara y precisa, de modo especial en cuanto a usos y obras provisionales, aclarando los supuestos en que los titulares de terrenos tienen derecho a esta clase de usos de acuerdo con la legislación estatal de suelo.

Sobre el suelo rústico, se refuerza la idea del suelo rústico como aquellos terrenos que deben quedar excluidos de los procesos urbanizadores por sus valores o por ser necesarios para atender futuras necesidades, y se establece el carácter rústico de la zona de influencia del litoral que no se encuentre clasificada como urbana o urbanizable. Y en cuanto a categorías, a tenor de las distintas alegaciones presentadas, se introducen cambios para aclarar que lo forestal y lo hidrológico puede ser de protección económica (objeto de explotación) o de protección ambiental (objeto de conservación), y se introduce el pastoreo junto a lo agrícola y ganadero, entre otras cuestiones.

Sobre el suelo urbano, a la vista de algunas sugerencias, se introducen aclaraciones puntuales, entre las más destacadas la previsión expresa de que el suelo urbano no consolidado puede ser ordenado por el planeamiento general o el planeamiento de desarrollo. Y en cuanto al suelo urbano consolidado, se recoge la sugerencia de que entre los deberes de los propietarios se recoja la cesión de los terrenos necesarios para el acceso e instalación de los servicios públicos precisos para que pueda convertirse en solar, dando un paso más sobre la regulación tradicional del urbano consolidado con obras pendientes de urbanización.

El proyecto de Ley dedica un título específico sobre Utilización del Suelo Rústico. Así, y con el fin de una mejor sistematización y clarificación de estos suelos, se regulan de manera diferenciada los usos ordinarios, los usos ordinarios específicos o singulares, los usos complementarios y los usos de interés público y social.

En particular, entre los usos ordinarios se incluye el pastoreo, y entre los usos específicos, se recoge la vivienda en asentamiento, el uso deportivo al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables y de escasa entidad, el uso científico de instituciones científicas y universitarias públicas, así como el uso “pesquero” para legitimar la ocupación de suelos rústicos en el entorno de puertos pesqueros. En cuanto a los usos complementarios, se vinculan con la venta de productos producidos en Canarias en las explotaciones agrícolas y ganaderas e, igualmente, se dimensionan, estableciendo un máximo de superficie ocupable, así como la proporcionalidad y adecuación a las características de la explotación. En los usos de interés público y social, se explica con más detalle cuáles pueden ser (básicamente, los mismos que hoy se someten a proyecto de actuación territorial), y a la prohibición de localización en suelos ambientales, se añaden los suelos agrarios.

En los títulos habilitantes, para aquellos usos de interés público o social previstos en el planeamiento se exige, como cautela, que hayan contado con informe favorable del Cabildo con ocasión de su aprobación, igualmente, con respecto a la declaración por el Cabildo del interés público y social se precisa que el silencio es negativo. Por último, en cuanto a eventos deportivos campo a través, se diferencian aquellos sin/con vehículo a motor, sujetando estos últimos al régimen de usos de interés público y social, esto es, a la decisión del Cabildo Insular.

Sobre sobre disposiciones generales en la Ordenación del Suelo, se ha reelaborado el cuadro de instrumentos de ordenación para evitar las dudas sobre la relación entre determinados planes, así como el carácter singular o especial de algunos de ellos (planes de modernización turística). De igual modo, aun cuando es norma europea y estatal, se recuerda que el órgano ambiental encargado de la evaluación debe contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo.

En cuanto a los Instrumentos de Ordenación, se recuerda que las Directrices de Ordenación General prevalecen sobre las sectoriales en lo que tengan de ordenación de recursos naturales, de igual modo se insiste en la primacía del plan insular de ordenación sobre el plan general, y se introduce la condición de preexistente al residencial compatible con el turístico en zonas turísticas. En los dos casos, se revisa el procedimiento de formulación, tramitación y aprobación con el fin de resolver algunas dudas derivadas de la compleja integración de la legislación ambiental con el procedimiento propio de un instrumento de ordenación.

Sobre los proyectos de interés insular y autonómico, se introducen algunas cautelas, como la exigencia de que la iniciativa tenga carácter estratégico por atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes, exigiendo su acreditación. Por otra parte, se precisa que la restricción de implantación en suelos ambientales queda exceptuada en actuaciones públicas cuando sea inevitable para asegurar su funcionalidad (vías públicas, conducciones hidráulicas).

Sobre los instrumentos de ordenación urbanística, se diferencian los ordinarios de los complementarios; se incluyen en la ordenación pormenorizada las normas urbanísticas pormenorizadas, y se establece el criterio de preferencia de los polígonos industriales para usos industriales. En particular, sobre los planes generales de ordenación, se revisa el procedimiento de formulación, tramitación y aprobación con el fin de resolver algunas dudas derivadas de la compleja integración de la legislación ambiental con el procedimiento propio de un instrumento de ordenación.

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