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El Consejo Insular de Aguas desmiente las declaraciones de Onalia Bueno

Fernando Clavijo visita Mogán
Fernando Clavijo visita Mogán

Durante la reciente visita a Mogán del presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, la alcaldesa Onalia Bueno destacaba que “lo que necesitamos es la inversión, para poder llevar a cabo con la mayor urgencia la construcción de la depuradora”. De lo contrario -advertía- se “va a ver limitada la inversión en Playa de Mogán”.

Por su parte, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria aclara a la alcaldesa de Mogán que las instalaciones de depuración corren por cuenta del promotor “como requisito inexcusable para la licencia urbanística”, entre otros asuntos que por su interés Maspalomas News publica.

Depuradora Puerto de Mogán

Desde su entrega al Cabildo Insular, por parte del Gobierno de Canarias, con fecha 14 de diciembre de 2005, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria gestiona, la planta depuradora (EDAR) del Puerto de Mogán.

La capacidad de tratamiento de la EDAR de Mogán es de 1.500 m3/día. Actualmente la planta recibe caudales que ya superan dicha capacidad nominal de depuración.

El Ayuntamiento de Mogán ha solicitado la ampliación de dicha planta para poder atender al crecimiento hotelero en la zona de Puerto de Mogán, con licencias de obra ya concedidas, sin exigir al promotor instalaciones de depuración y otras pendientes de autorización, que, al parecer, tampoco prevén tales instalaciones depuradoras.

Debe aclararse que las competencias en materia de depuración municipal corresponden a los Ayuntamientos; sin perjuicio de que en este caso exista un Convenio con el Ayuntamiento de Mogán y este Organismo para gestionar las depuradoras ya existentes en el municipio. En este sentido el artículo 25.2 apartado c) de la Ley de Bases de Régimen Local establece como competencia propia de los Ayuntamientos, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Esto es, tanto el abastecimiento de agua como el tratamiento de las aguas residuales es obligación municipal, respecto a los habitantes del término municipal, debiendo las instalaciones turísticas dotarse de sistemas propios de depuración.

En este sentido, el tratamiento de las aguas residuales correspondientes a instalaciones turísticas y hoteleras, se regula en el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico de Canarias. El artículo 39 del citado Reglamento señala que los grandes usuarios mantendrán instalaciones depuradoras de tipo industrial, dimensionadas conforme a previsiones temporales al menos a diez años vista y operadas por técnicos competentes. Así mismo, aclara que los establecimientos e instalaciones turísticas tendrán la consideración de grandes usuarios siempre que sus efluentes superen la cantidad de 40 m3 diarios para los líquidos o 200 kg diarios para los sólidos.

La memoria de información del Plan Hidrológico de Gran Canaria, estima la demanda total de la isla para abastecimiento humano en 76,6 hm3 anuales, con una dotación de agua suministrada promedio de 203 litros diarios por habitante permanente, y 513 litros por habitante estacional, resultando un valor promedio de 233 litros por habitante equivalente. Se estima por tanto, que el consumo asociado a cada turista es 2,5 veces el de un residente.

En definitiva, aun acudiendo a los parámetros mínimos de valor promedio por habitante, se concluye que los establecimientos e instalaciones turísticas actualmente en ejecución o previstos para el futuro deben contar con sus propias instalaciones de depuración de aguas residuales, conforme a lo previsto en el Reglamento de vertidos; lo que debe ser exigido por el Ayuntamiento para poder conceder la licencia urbanística.

Se concluye que la paralización de licencias urbanísticas para nuevas instalaciones turísticas, puede estar basada en otras razones, pero no en la falta de instalaciones de depuración porque éstas las tiene que instalar el promotor, como requisito inexcusable para la licencia urbanística.

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