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Ángel López y Samuel Henríquez, concejales de NC en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana

NC propone que todos los grupos políticos participen en el Boletín Informativo Municipal

Ángel López ‘Lito’, portavoz del grupo político municipal Nueva Canarias en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, elevaba a la consideración del pleno ordinario de la corporación, celebrado el pasado día 5 de octubre en las Casas Consistoriales de la Villa, una moción sobre el “Derecho a la Información Pública y Transparencia: Reglamento Boletín Informativo Municipal”.

El nacionalista defendió la propuesta que, finalmente, fue aprobada por unanimidad aceptando dos enmiendas a la totalidad de la moción sobre la ampliación de los meses de plazo, de 1 a 3, y la eliminación del segundo apartado.

Moción

“Derecho a la Información Pública y Transparencia: Reglamento Boletín Informativo Municipal”

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

2. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, los ayuntamientos y demás entidades del sector público municipal están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

3. El alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.

4. El pleno puede acordar la creación de un boletín informativo municipal en que se inserten cuantos acuerdos, actos y anuncios se estime pertinente para mayor difusión.

5. El Boletín debe tener su propio reglamento aprobado por el Pleno donde se preverán las secciones que deba contener, entre las que habrá necesariamente una reservada para los grupos políticos.

6. El boletín se editará en soporte informático y, si así fuera acordado por el Pleno, también en soporte papel.

7. El ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana edita en papel un “Boletín u Hoja Informativa Municipal” sin estar regulado por un reglamento aprobado por el pleno y donde esté recogida la organización y funcionamiento de dicho Boletín, los fines y la forma del mismo.

8. Los criterios básicos que deben recogerse en el Reglamento del servicio son los siguientes:

a) Servir con objetividad los intereses generales concretados en la información pública municipal que supone dicho Boletín.

b) Eficacia en la rapidez de las noticias e información dentro de las posibilidades económicas para la financiación de los distintos números.

c) La coordinación a través del Sr. Alcalde, de toda la gestión del periódico.

9. El Boletín debe servir el interés colectivo que los ciudadanos de San Bartolomé de Tirajana tienen en informarse de la actividad y gestión municipal y no como plataforma de ningún grupo político municipal o partido político como es el caso actual en nuestro municipio.

10. En la actualidad y desde hace ya bastante tiempo, dicho Boletín soslaya la participación y el trabajo de los distintos Grupos Políticos municipales, expresión de la plural realidad social y política del municipio y actores del quehacer de esta institución que es el Ayuntamiento. Ello, además de suponer un quebranto a la transparencia y a la información reclamada por la ley, revela la utilización partidaria de los recursos públicos y se une a las otras muchas taras que en la práctica democrática adornan al Grupo de Gobierno de este Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos al pleno municipal para su aprobación lo siguiente:

PRIMERO: Que, en un plazo no superior a un mes, se elabore con la participación de los portavoces de los grupos políticos municipales y se apruebe en el plenario municipal el correspondiente Reglamento del Servicio de Boletín Informativo Municipal de San Bartolomé de Tirajana según recoge la Ley Canaria de Municipios 7/2015.

SEGUNDO: Que, hasta tanto, se elabore y se apruebe en el pleno dicho reglamento se acuerde y ordene la participación en el Boletín u Hoja Informativa que actualmente se está realizando, de los grupos políticos constituidos en el ayuntamiento en esta legislatura 2015/2019.

Intervención de Ángel López ‘Lito’

Según la Ley 7/2015 en su art. 22 tenemos el derecho a la información pública: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

En el 23 a un Boletín informativo municipal: El pleno puede acordar la creación de un boletín informativo municipal en que se inserten cuantos acuerdos, actos y anuncios se estime pertinente para mayor difusión.

El Boletín debe tener su propio reglamento aprobado por el Pleno donde se preverán las secciones que deba contener, entre las que habrá necesariamente una reservada para los grupos políticos.

En el 24 se habla de legislación sobre transparencia, los ayuntamientos y demás entidades del sector público municipal están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Lo que Nueva Canarias propone al pleno es:

Que, en un plazo no superior a un mes, se elabore con la participación de los portavoces de los grupos políticos municipales y se apruebe en el plenario municipal el correspondiente Reglamento del Servicio de Boletín Informativo Municipal de San Bartolomé de Tirajana según recoge la Ley Canaria de Municipios 7/2015. Hay reglamentos del servicio de boletines informativos municipales en el estado español que podemos coger como ejemplos.

Que, hasta tanto, se elabore y se apruebe en el pleno dicho reglamento, se acuerde y ordene la participación en el Boletín u Hoja Informativa que actualmente se está realizando, de los grupos políticos constituidos en el ayuntamiento en esta legislatura 2015/2019.

Tras aceptar las enmiendas planteadas por el grupo de gobierno PP-AV-UxGC sobre la mpliación de lso meses de plazo de 1 a 3 y la eliminación del segundo apartado de la propuesta la propuesta quedaría como sigue:

PRIMERO: Que, en un plazo no superior a 3 meses, se elabore con la participación de los portavoces de los grupos políticos municipales y se apruebe en el plenario municipal el correspondiente Reglamento del Servicio de Boletín Informativo Municipal de San Bartolomé de Tirajana según recoge la Ley Canaria de Municipios 7/2015.

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