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El PSOE exige al alcalde de Mogán que respete las instituciones aunque no sean del PP

Pino González, portavoz del PSC-PSOE en el Ayuntamiento de Mogán (entrevistada por LP/DLP)
Pino González, portavoz del PSC-PSOE en el Ayuntamiento de Mogán (entrevistada por LP/DLP)

El PSC-PSOE de Mogán lamenta que el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Mogán, del Partido Popular (PP), rechace el informe del Diputado del Común por el que se sugiere la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) para que se permitan las grabaciones en las sesiones plenarias de la corporación.

El Reglamento Orgánico Municipal que fue aprobado por el PP y CC con los votos en contra del resto de los grupos de la oposición, prohíbe la grabación de los plenos sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del Pleno, lo que contradice varias sentencias judiciales y vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución Española por lo que, desde el Partido Socialista consideramos que este documento tan fundamental para el buen funcionamiento de la administración, atenta contra el derecho a la información de los ciudadanos al prohibir las grabaciones de las sesiones plenarias, obstaculiza la labor de los concejales y silencia a los vecinos y vecinas a los que representamos.

El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra ha emitido un informe en el que recomienda al alcalde de Mogán, Francisco González (PP), que, en atención al ejercicio de los derechos fundamentales previstos tanto en el artículo 20 como en el 23 de la Constitución, “autorice las solicitudes para la grabación y difusión de lo grabado, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y restante normativa que resulte de aplicación. Además, sugiere al Ayuntamiento de Mogán la modificación del Reglamento.

El Diputado del Común recordó que el artículo 23.1 de la Constitución dice que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. De ahí que entienda que “todo grupo político en el ámbito local, si bien no está inserto en la estructura organizativa básica y complementaria del correspondiente organigrama municipal, en cuanto representantes legítimos de los intereses, anhelos y deseos de aquellos ciudadanos que le han otorgado su confianza mediante el voto, ejercen la necesaria labor de oposición política mediante el control y fiscalización de las actuaciones de los órganos de gobierno” (seguir leyendo clic en 2).

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