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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley del Suelo de Canarias

Gobierno de Canarias, Consejo de Gobierno
Gobierno de Canarias, Consejo de Gobierno

El Gobierno de Canarias ha aprobado en su reunión del lunes 8 de agosto, el proyecto de Ley del Suelo de Canarias. Se trata de una reforma completa sobre la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención publica sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística, pero no cambia la regulación de los espacios protegidos del archipiélago.

Este texto legal parte de la premisa de que la regulación del suelo es necesaria e imprescindible. O, lo que es lo mismo, que la protección del territorio, su ordenación y su uso, requiere necesariamente de la existencia de normas y reglas que lo sustenten y, sobre todo, que ordenen los legítimos intereses públicos o privados que confluyen sobre él.

Esta regulación, en el caso de Canarias se remonta al mismo inicio de la Autonomía. Ya en 1985, solo dos años después de las primeras elecciones autonómicas, se promulga una Ley de medidas urgentes, a la que siguen muchas más que persiguen ese mismo fin. Con sus errores y aciertos, todas ellas han contribuido a dibujar el territorio y el paisaje de Canarias en la actualidad.

Sin embargo, también es cierto que la sucesión y profusión de normas territoriales y urbanísticas a lo largo de la historia autonómica de Canarias ha llegado a convertirse en una carga y un obstáculo que en ocasiones dificulta o incluso impide un desarrollo sostenible y racional del territorio. Y se da la paradoja de que, a pesar del número ingente de instrumentos de planeamiento ambientales, territoriales y urbanísticos, faltan algunos desarrollos reglamentarios indispensables.

Caos normativo

Hoy en día, tal y como se recoge en el preámbulo de la nueva Ley, “la normativa territorial y urbanística puede considerarse una carga no solo por la complejidad de ese conjunto de leyes y reglamentos, sino también por la complejidad de algunas de las reglas que establece, por la rigurosidad formal excesiva de muchas, por las contradicciones entre ellas, por la imprecisión de otras, incluso por los vacíos existentes”, un diagnóstico compartido no solo desde el Gobierno de Canarias, sino por los agentes sociales y económicos del Archipiélago.

De hecho, 35 municipios canarios aún no han iniciado su adaptación a la Ley del Territorio del año 2000; otros 26 llevan 16 años intentando aprobar su planeamiento; 7 planes han sido anulados por los tribunales, y así un largo etcétera.

El Anteproyecto de la Ley fue sometido a casi dos meses de información pública, con un intenso proceso de participación. Pero, además, hasta llegar ahí, fue también debatida con todas las instituciones implicadas -cabildos y ayuntamientos-, así como con la totalidad de sectores profesionales, sociales y económicos que tienen relación con la ordenación del territorio en Canarias. En ese sentido, esta ley nace del trabajo y la aportación de todos y siendo un ejemplo de diálogo y transparencia.

El texto reconoce que ordenar el suelo en Canarias no es una tarea sencilla porque sobre el suelo y el territorio confluyen legítimos intereses que pueden generar conflictos: conflictos de valores (desarrollo económico, conservación de recursos naturales); de dimensión espacial de la ordenación (archipiélago, isla, comarca, municipio); de intereses patrimoniales diferenciados (propietarios, promotores, vecinos); de regulaciones contrapuestas (propietarios de suelos ambientales y propietarios de suelos urbanizables, municipios verdes frente a municipios urbanos y turísticos); de sentido de la ordenación (plan para los ciudadanos, plan con los ciudadanos), y, entre otros, de poderes públicos, de quién gobierna el territorio (Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Municipio).

Reformar para simplificar, racionalizar y actualizar

Así que, el primer objetivo del Gobierno de Canarias con la ley del Suelo aprobada hoy parte de una visión reformista y es, precisamente, avanzar decididamente hacia la clarificación de la normativa y la agilización de los proyectos viables. Es, ese sentido, una ley sobre la calidad más que sobre la cantidad.

Los criterios para conseguirlo son tres: por un lado, la simplificación (reducir cargas y trámites cuando son excesivos e innecesarios) y clarificación de los procedimientos de las distintas administraciones públicas y sus relaciones.

En segundo lugar, la racionalización mediante una reordenación de las reglas y de los instrumentos de intervención sobre el suelo, evitando duplicidades e incoherencias, elimnando la dispersión normativa y actuando sobre los excesos regulatorios.

Y, en tercer lugar, la imprescindible actualización de la normativa que regula la protección, la ordenación y el uso del suelo de las islas, para que responda a necesidades actuales, como, por ejemplo, la renovación de la ciudad consolidada.

El texto legal, sin embargo, establece ya desde el preámbulo que la fragilidad medioambiental del suelo en Canarias impone que esa labor de simplificación y racionalización sea prudente y ponderada y, en ningún caso, una “vuelta atrás sobre decisiones que por su trascendencia y consolidación en nuestra cultura territorial bien pueden calificarse de estructurales”. O sea, las decisiones referidas, entre otros, a espacios naturales protegidos, a los incluidos en la Red Natura 2000, o a la prohibición de clasificar nuevo suelo con destino turístico: esas determinaciones “estructurales” permanecen intangibles e incorporadas al texto.

Equilibrio entre desarrollo y conservación ambiental

Así, la vocación de la nueva ley del Suelo es la de englobar todas las reglas fundamentales de la ordenación del suelo y hacerlo de modo sistemático y congruente. La reforma, por tanto, es completa y se proyecta sobre la regulación de la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención publica sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística.

Además, la nueva Ley del Suelo se fundamenta en el principio de desarrollo sostenible, que persigue un punto de equilibrio entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo económico. En este sentido, se incorporan y destacan el paisaje, la movilidad sostenible, la eficiencia energética y la igualdad de género, que pueden calificarse de criterios universales. Pero, al mismo tiempo, esta Ley recoge como parámetro de sostenibilidad la necesidad de acomodar la ordenación y la intervención a los modos particulares de ocupación y uso del territorio que se dan en las islas, de forma que la regulación se acerque a la realidad insular.

Un principio esencial de la Ley del Suelo es el procedimiento monofásico en la toma de decisiones sobre el territorio, un principio de eficiencia normativa, con plenas garantías jurídicas. Así, el control de legalidad queda en manos de cada administración responsable: local, insular o autonómica -ayuntamientos para el interés exclusivamente local, Cabildos para las decisiones de rango supramunicipal o insular, Comunidad Autónoma para las orientaciones estratégicas-, en coherencia con la praxis normativa de las comunidades autónomas españolas en los últimos años.

El principio de “compensar por conservar”

Además, se introduce el principio de “compensar por conservar”, un mandato, que entronca con la lucha contra el cambio climático y la necesidad de reducir la huella de carbono. La nueva Ley establece que en un territorio en el que más del cincuenta por ciento del suelo se encuentra incluido en alguna categoría de protección, es obligado que esos suelos puedan participar de la plusvalía urbanística que, con su existencia, ayudan a generar. En coherencia, se reconoce al propietario de esta categoría de suelo el derecho a ser compensado por conservar –mantener en condiciones- y, en su caso, mejorar el paisaje y, por tanto, los valores de esos suelos.

No obstante, la nueva Ley apuesta decididamente por el Sector Primario de Canarias, lo que ha desembocado en el apoyo mayoritario de agricultores y ganaderos. Permite el desarrollo de actividades que hasta ahora se veían muy restringidas y permite usos complementarios que ayudarán a la renta de los agricultores.

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