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La alcaldesa Onalia Bueno y el expresidente del Gobierno de Canarias Fernando Clavijo, en la colocación de la primera piedra del polémico aparcamiento de Arguineguín

Mogán rechaza las recomendaciones del Consejo Consultivo de Canarias sobre el aparcamiento de Arguineguín

  • El Consejo Consultivo de Canarias advierte a Onalia Bueno que la resolución del contrato, para la construcción del aparcamiento de Arguineguín, no se ajusta a derecho
  • El gobierno de Mogán, reunido en la Junta de Gobierno el pasado 27 de septiembre, rechaza de forma expresa las recomendaciones del Consejo Consultivo de Canarias
  • Los portavoces de la oposición entienden que el expediente es nulo, y avisan que irán a los tribunales a defender los intereses generales de Mogán

El pasado 25 de septiembre de este año, el Consejo Consultivo de Canarias emitió su dictamen nº 334/2019, en repuesta a la petición formulada por la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, en relación a la resolución del contrato para la construcción del edificio de aparcamientos de pago en Arguineguín, informa la oposición (NC y PP) en nota de prensa.

En su dictamen, el Consejo Consultivo advierte que el Ayuntamiento ha incurrido en un grave error, porque no ha remitido ni a la anterior adjudicataria, Oproler, ni a los avalistas los informes emitidos en contestación a sus alegaciones, lo que produce, según expresa el Consejo, la indefensión de estos y por tanto la nulidad del procedimiento por el que se emite la propuesta municipal.

Así las cosas, concluye el Consejo Consultivo, que la propuesta que le remite el Ayuntamiento de Mogán no se ajusta a derecho, requiriéndolo a que retrotraiga el procedimiento y dicte una nueva para poder emitir el dictamen que le corresponde.

Sin embargo, la Junta de Gobierno Local, celebrada el pasado 27 de septiembre y presidida por Onalia Bueno, “ignoró la advertencia del Consejo Consultivo, alegando entre otras cuestiones, que acceder a lo especificado en el dictamen retrasaría al menos dos meses la tramitación del expediente”, añade la nota.

Para las formaciones políticas de la oposición NC y PP, “es muy grave el acuerdo adoptado por la junta de gobierno, pues supone no solo ignorar un trámite que es obligatorio por imperativo legal, sino además poner en peligro la seguridad jurídica de un expediente que puede afectar gravemente a las arcas públicas”.

Ante esta “irresponsable y temeraria” decisión del gobierno de Ciuca, los portavoces de ambas formaciones, Isabel Santiago (NC) y Maicol Santana (PP), han presentado un escrito de alegaciones ante el registro municipal, en el que advierten al Ayuntamiento de la comisión, al menos, de tres errores administrativos graves, que suponen la nulidad del procedimiento.

Por un lado sostienen que no se puede autorizar la continuidad de las obras con carácter de urgencia, si no se ha notificado al contratista la liquidación de las obras tal y como obliga el art. 246.5 de la LCSP. Por otro lado, advierten que la administración no ha ocupado los terrenos hasta que no verifique los trámites anteriores, por lo que ha licitado un expediente de contratación de unas obras sin acreditar la disponibilidad de los terrenos infringiendo el art. 236 que obliga, una vez aprobado el proyecto y antes de aprobar el expediente de contratación, a efectuar el replanteo del mismo que tiene como fin comprobar la disponibilidad de los terrenos. Y en tercer lugar, que no se ha dado cumplimiento al trámite previo y preceptivo de la emisión del Dictamen que debe emitir el Consejo Consultivo de Canarias al amparo de lo previsto en los arts. 12.3 y 11.1d.c) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, en relación con el art. 191.3.a) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, así como el resto de normativa concordante. Y esto es así, concluyen, porque, el dictamen nº 334/2019, emitido por el Consejo Consultivo no ha entrado en el fondo de la cuestión planteada por la alcaldesa de Mogán.

Para los portavoces de la oposición estos “vicios e infracciones, no subsanables”, en las que ha incurrido el acuerdo de aprobación del expediente de contratación debe ser corregidos acordando el desistimiento del procedimiento hasta que no se acrediten los extremos anteriores ex art. 152 LCSP, así como los recogidos en los arts. 12.3 y 11.1d.c) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, en relación con el art. 191.3.a) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, así como el resto de normativa concordante.

Tanto Isabel Santiago (NC), como Maicol Santana (PP), han manifestado, “ante esta actuación tan irregular por parte de la Junta de gobierno que presidió Onalia Bueno”, la interposición, de forma inmediata, de las acciones legales que en derecho procedan para proteger el interés público de todos los moganeros.

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