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El Gobierno de Canarias desestima el BIC del Oasis de Maspalomas

Palmeral de Maspalomas (fotosbermaxo.blogspot.com)
Palmeral de Maspalomas (fotosbermaxo.blogspot.com)

El Ejecutivo de Paulino Rivero encuentra otra fórmula de “protección máxima del hábitat del palmeral garantizando su disfrute público”. Considera inadecuado e inviable el BIC del Oasis en Categoría de Sitio Histórico y traslada las competencias urbanísticas de la zona a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a la protección del Oasis de Maspalomas

Propuesta de acuerdo por la que se ordena a la consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la incoación y tramitación, al amparo de lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias, de procedimiento de suspensión del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana y del plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de dicho municipio en el ámbito de suelo urbano consolidado de la urbanización El Oasis

La tramitación del procedimiento para declaración del Bien de Interés Cultura (BIC) del Sitio Histórico de la franja de terreno del Oasis Maspalomas, más allá de su resultado final, ha puesto de manifiesto que la ordenación urbanística sobre esa área territorial puede ser manifiestamente mejorable y que, independientemente de las posiciones manifestadas por distintas personas y colectivos, la recuperación de ese espacio singular debe constituir un objetivo de primer orden en las políticas ambientales y de ordenación territorial que necesariamente deben acometerse desde la administración.

La legislación regula importantes mecanismos de técnica urbanística que, correctamente aplicados, pueden permitir, a partir del planeamiento y sus posteriores procesos de gestión y ejecución, llevar a cabo actuaciones de recuperación y regeneración de espacios de gran valor, como sucede con el denominado Oasis de Maspalomas, incorporando, desde el inicio del proceso, a cuantos titulares de derechos puedan estar interesados en lograr una transformación de la actual urbanización en un entorno de mayor calidad ambiental y más disfrute público, compatibilizando los intereses públicos y privados con una ordenación más sostenible. 
El palmeral de Maspalomas está formado por palmera canaria (Phoenix canariensis) por lo que se considera un hábitat prioritario sujeto a la Directiva hábitat.
A pesar de que el hábitat existe, hasta el momento no ha sido reconocido como tal por ningún instrumento de ordenación, lo que no es óbice para no abordar la misma en los términos del artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, que encomienda a las Comunidades autónomas la adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 53 y 55 de la Ley.
Si bien pueden existir dudas sobre el grado de “asilvestramiento” de este ecosistema, ya la publicación Natura 2000 en Macaronesia, del Gobierno de Canarias, en la descripción general del ecosistema 9370 Palmeral Phoenix, habla de palmerales “naturales como seminaturales”, duda que por otro lado termina de disipar el artículo 5 del Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria que se refiere a las mismas tanto en áreas protegidas o en su entorno. 
Se trata de un hábitat de la región biogeográfica macaronésica de enorme fragilidad, únicamente presente en Canarias, cuyo régimen de protección se desarrolla en los artículos 1 y 6 de la Directiva Hábitat.
Tal y como establece el artículo 5 del Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis) (B.O.C. 102, de 26.5.2006), sobre las Palmerales en áreas protegidas o su entorno, “los instrumentos de planificación, así como los de ordenación general municipal, tendrán en cuenta la existencia de palmerales canarios, a los efectos de adoptar las necesarias medidas de conservación y uso sostenido”, señalándose en su Disposición Adicional Única, que los “Cabildos inscribirán de oficio todos los conjuntos de palmera canaria”. 
Entre las posibles afecciones a las que puede estar sujetos los palmerales, destaca, fundamentalmente, la proyección de sombras sobre el palmeral, por lo que el planeamiento debe limitar la implantación de cualquier edificación, cuya altura y disposición de los volúmenes edificados puedan proyectar sombras que afecten al hábitat “de forma significativa”.
El vigente Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 26 de noviembre de 1996, establece unos parámetros edificatorios que, en la práctica y de materializarse, pueden incidir negativamente en la conservación del hábitat, al permitir edificaciones que, por su volumen, altura y localización, oculten el palmeral e impidan garantizar el logro de las mejores condiciones ambientales posibles en orden al mantenimiento y, en su caso, la mejora y recuperación del palmeral.
Por su parte, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de San Bartolomé de Tirajana, aprobado definitivamente por Decreto 90/2012, de 20 de noviembre (BOC de 4 de enero de 2013), establece mecanismos para propiciar operaciones de renovación y mejora de establecimientos de alojamiento turístico y de establecimientos comerciales existentes en la zona, pero no realiza un estudio de la recuperación y mejora del Oasis de Maspalomas y los palmerales existentes.
Además, con los objetivos de recuperación ambiental cabe propiciar una mejora en la percepción visual del BIC del Faro de Maspalomas que, en consecuencia, podría beneficiarse de una nueva ordenación urbanística que recuperase un entorno libre de edificación que realzara la figura emblemática y representativa del histórico inmueble, así como una mayor integración y permeabilidad con la Playa de Maspalomas. 
Visto los valores existentes en los palmerales integrados en la Urbanización Oasis de Maspalomas – San Bartolomé de Tirajana, y su íntima relación con el Espacio Natural colindante y el frente litoral de Maspalomas, procede iniciar, al amparo de lo regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L 1/2000, de 8 de mayo, procedimiento de suspensión de las determinaciones urbanísticas en el ámbito de suelo urbano consolidado de la Urbanización Oasis Maspalomas, delimitado en el Anexo que acompaña este Acuerdo, de los siguientes instrumentos de ordenación y mejora: 

  • Plan General de San Bartolomé de Tirajana aprobado por la COTMAC de fecha 26 de Noviembre de 1.996 y modificaciones que afecten a esta zona.
  • Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de San Bartolomé de Tirajana aprobado definitivamente por Decreto de Gobierno número 90 / 2012 de fecha 20 de noviembre – BOC 04.01.2013.

Los objetivos que deberá cumplir la alteración del citado planeamiento urbanístico son los siguientes:

  1. Protección máxima del Hábitat del Pameral garantizando su disfrute público, ello conforme al artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  2. Integración del Palmeral en la zona litoral proponiendo la relación entre ambos sistemas, sustituyendo las edificaciones existentes por espacios libres.
  3. Garantizar las cuencas visuales de los usos públicos, que incluyan el Palmeral y la zona litoral, buscando la permeabilidad con la zona de costa.
  4. Potenciar el entorno del Faro de Maspalomas, proponiéndose ampliar los espacios libres, implementando los ya existentes junto al mismo, realzando su valor histórico declarado como BIC, sus perspectivas y las cuencas visuales mediante el retranqueo de la totalidad de las edificaciones existentes en este ámbito.
  5. Trasladar las edificabilidades complementarias existentes al igual que las turísticas, incluyendo su capacidad de plazas alojativas a otras ubicaciones, cuando limiten los anteriores objetivos. La suspensión tiene como finalidad, por tanto, garantizar la ordenación integral de esta zona desde el punto de vista ambiental y especialmente la recuperación del hábitat del palmeral de Maspalomas en el marco de la Ley 42/2007 y el artículo 5 del Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria, como bien de uso y disfrute público, respetando la equivalencia de edificabilidades patrimonializadas.

El Acuerdo de suspensión y la alteración de planeamiento tendrá como finalidad, por tanto, garantizar la ordenación integral de esta zona desde el punto de vista ambiental y, especialmente, la recuperación del hábitat del palmeral de Maspalomas en el marco de la Ley 42/2007 y el artículo 5 del Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria, como bien de uso y disfrute público, así como su relación con la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (C-7), cuyo Plan Director fue aprobado definitivamente el 7 de octubre de 2004, y con la Playa de Maspalomas, respetando la equivalencia de edificabilidades patrimonializadas.

En su virtud, a propuesta del presidente y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día se acuerda:

Primero.- Encomendar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L 1/2000, de 8 de mayo, la incoación y tramitación del procedimiento de suspensión de las determinaciones urbanísticas aplicables en el ámbito de suelo urbano consolidado delimitado en el Anexo que acompaña este Acuerdo, en los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:

  • Plan General de San Bartolomé de Tirajana aprobado por la COTMAC de fecha 26 de Noviembre de 1.996 y modificaciones que afecten a esta zona.
  • Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de San Bartolomé de Tirajana aprobado definitivamente por Decreto de Gobierno número 90 / 2012 de fecha 20 de noviembre – BOC 04.01.2013.

Segundo.- La propuesta que en su momento formule la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Política Territorial, deberá incorporar, conforme determina el número 2 del referido artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L 1/2000, de 8 de mayo, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las que resulten suspendidas, que, en todo caso, deberán respetar los siguientes objetivos:

  1. Protección máxima del Hábitat del Palmeral garantizando su disfrute público, ello conforme al artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  2. Integración del Palmeral en la zona litoral proponiendo la relación entre ambos sistemas, sustituyendo las edificaciones existentes por espacios libres.
  3. Garantizar las cuencas visuales de los usos públicos, que incluyan el Palmeral y la zona litoral, buscando la permeabilidad con la zona de costa.
  4. Potenciar el entorno del Faro de Maspalomas, proponiéndose ampliar los espacios libres, implementando los ya existentes junto al Faro de Maspalomas, realzando su valor histórico declarado como BIC, sus perspectivas, cuencas visuales, retranqueando la totalidad de las edificaciones existentes en este ámbito.
  5. Trasladar las edificabilidades complementarias existentes al igual que las turísticas, incluyendo su capacidad alojativa a otras ubicaciones, cuando limiten los anteriores objetivo.

La propuesta debe ser sometida al Gobierno antes del 15 de octubre del presente año, una vez realizados los trámites de audiencia al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria, y una vez emitido el preceptivo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Encomendar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, de forma directa o en colaboración con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana o con otros Departamentos del Gobierno, la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que legalmente procedan en orden a la preservación y protección del hábitat del palmeral del Oasis de Maspalomas.

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