Canarias abre la negociación con el Estado para la cogestión de los aeropuertos y el control del REF
El presidente Fernando Clavijo solicita al Gobierno central iniciar un proceso bilateral para avanzar en la gestión aeroportuaria y asumir competencias tributarias sobre los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal.
Canarias reclama más autogobierno en materias clave
El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ha solicitado formalmente al Estado la apertura de un proceso de negociación bilateral para abordar dos asuntos estratégicos para el Archipiélago: la cogestión de los aeropuertos y el control tributario de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF).
La petición se sustenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018, norma de máximo rango que reconoce el derecho de la Comunidad Autónoma a avanzar en su autogobierno mediante acuerdos con el Estado.
Participación en la gestión de los aeropuertos
En una carta remitida al ministro de Política Territorial y Transición Democrática, Ángel Víctor Torres, Clavijo solicita iniciar un proceso bilateral al amparo del artículo 161 del Estatuto, que recoge el derecho de Canarias a participar en la planificación, programación y gestión de los aeropuertos.
Este precepto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre infraestructuras que no sean de interés general y la ejecución sobre aquellas que sí lo sean cuando el Estado no se reserve su gestión directa. El Gobierno canario plantea fórmulas como la participación en la toma de decisiones de Aena u otros mecanismos que permitan una mayor implicación autonómica.
El portavoz del Ejecutivo, Alfonso Cabello, subrayó tras el Consejo de Gobierno que esta reivindicación es “fundamental para defender el derecho de los canarios a una buena conectividad aérea”, afirmando que “si hay alguna comunidad que debe tener voz y voto en Aena, esa es Canarias”.
Control tributario de los incentivos del REF
En una segunda misiva, Clavijo solicita abrir negociaciones para la cesión parcial o total del control tributario sobre los principales incentivos fiscales del REF, en base a la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía.
Esta disposición prevé mecanismos de cooperación entre la Agencia Tributaria estatal y la autonómica, lo que permitiría a Canarias asumir funciones de gestión, seguimiento y verificación de incentivos como:
- Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
- Zona Especial Canaria (ZEC)
- Deducciones por inversiones en sectores estratégicos
El objetivo es avanzar hacia un modelo de gestión más cercano y eficiente, sin alterar las competencias normativas del Estado ni el marco europeo.
Propuesta del Comisionado del REF
La iniciativa se apoya en un documento elaborado por el Comisionado del REF, José Ramón Barrera, que defiende que el control tributario por parte del Gobierno de Canarias permitiría una gestión más eficaz, alineada con el Estatuto y con precedentes del ordenamiento jurídico español.
El texto destaca que este traspaso competencial se realizaría respetando:
- La unidad del sistema tributario
- El marco constitucional
- Las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea
Qué plantea el Ejecutivo canario
El Gobierno de Canarias propone que el proceso bilateral con el Estado permita evaluar técnicamente:
- La atribución total o parcial de funciones gestoras
- La emisión de criterios interpretativos vinculantes
- La resolución de discrepancias técnicas
- El refuerzo de la Comisión Bilateral Canarias-Estado como marco estable para el REF
Todo ello con el objetivo de asegurar una aplicación homogénea y adaptada a la realidad económica del Archipiélago.
Un marco jurídico habilitante
El Ejecutivo recuerda que el artículo 100 del Estatuto de Autonomía faculta a Canarias para ejercer competencias transferidas o delegadas por el Estado, incluyendo labores de inspección y sanción mediante acuerdos bilaterales.
Para el Gobierno autonómico, este marco jurídico “permite abordar desde la lealtad institucional y la cooperación administrativa fórmulas de atribución funcional en la gestión tributaria del REF”.


