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Canarias Decide Santa Lucía informa de su posición ante el problema de las Brisas

Antonio Ordoñez, concejal de Canarias Decide en el Ayuntamiento de Santa Lucía (foto: LP/DLP)
Antonio Ordoñez, concejal de Canarias Decide en el Ayuntamiento de Santa Lucía (foto: LP/DLP)

La Asamblea de Canarias Decide de Santa Lucía de Tirajana, ante la problemática suscitada en el Edificio las Brisas de Sardina, sito en la calle León y Castillo, de la localidad del Sardina del Sur, donde residen bastantes familias con contratos de alquiler, por la notificación del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de fecha 27 de noviembre de 2015, realizada a la entidad mercantil Construcciones Déniz Sánchez SL, comunicación también realizada a los vecinos para su conocimiento, en la que se requiere al contratista el cese inmediato en la ocupación y uso de la edificación y para que se adopten las medidas pertinentes para el inmediato desalojo de los ocupantes del Edificio ajenos a las obras del mismo, tiene a bien informar a la población en general y a los vecinos afectados en particular las siguientes consideraciones y toma de posición.

1.- Se trata de un Edificio cuya Licencia de Proyecto Básico data de marzo del año 2007, cuya Autorización de Proyecto de Ejecución data de julio de 2007. En febrero de 2009, la Constructora presenta solicitud de Licencia de Primera Ocupación, pero presentando un proyecto modificando la licencia de obras otorgada en su día, con minoración de plazas de aparcamientos, desaparición de locales y aumentos considerables de trasteros y viviendas. El contratista de forma incomprensible desiste de la solicitud de Modificación de Licencia y no subsana las deficiencias notificadas, con lo cual el Ayuntamiento comunica en el mes de octubre de 2009 la Declaración de Desistimiento.

2.- A partir de dicha fecha el contratista promotor y representante de la Empresa, Don Santiago Déniz Gil, ni corto y perezoso, empieza a ocupar el edificio mediante contratos de alquiler, en los que no consta evidentemente ni la referencia catastral de cada vivienda, ni la inscripción en el registro de la propiedad, aún a sabiendas por su experiencia que ninguna edificación destinada a vivienda podrá ser habitada sin obtener previamente la cédula de habitabilidad o la calificación definitiva. Ingresos, que en su caso se tendrán que justificar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.- En agosto de 2015, según comunica el Ayuntamiento, se recibe una denuncia de una vecina del Edificio, a través del juzgado, en la que se indica que la misma está oyendo demasiados ruidos procedentes de la azotea y movimientos en su techo. Tras verificación por los servicios técnicos del Ayuntamiento se constata la instalación de un grupo electrógeno, con un peso de 3.915 Kg, y 5 bidones, como depósitos de agua y de gasoil, con una estimación de carga de 3.900 litros. Indicando la inspección municipal que el techo se encuentra impregnado de gasoil y que sostiene un peso 5 veces mayor que lo que podría aguantar según la memoria del proyecto. Asimismo, la Inspección de Salud Pública del Gobierno de Canarias realiza un análisis e informe en el que indica que el agua suministrada no es apta para el consumo humano.

El Ayuntamiento, como no podía ser menos, en el ejercicio de su responsabilidad ordena el cese de dichas actuaciones. Indicándole que en caso de incumplimiento se procederá al precintado de dichas instalaciones, al no contar con los permisos y licencias correspondientes. Asimismo, le emplazó para que, en un plazo de dos meses, regularizara, mediante las solicitudes de las licencias municipales previstas en las normativas preceptivas, las obras ejecutadas y presentara el proyecto técnico de adecuación a la legalidad urbanística y constructiva. La Empresa Constructora no solo no cumplió con carácter previo lo previsto en la normativa, sino que, a día de hoy, según información de la institución municipal comunicada a los vecinos, sigue sin cumplirla. Muchos vecinos del Edificio tras la primera inspección y precinto abandonaron el Edificio, pero el contratista promotor ha seguido y sigue alquilando las viviendas a pesar de los requerimientos. Asimismo, los servicios sociales del Ayuntamiento atendieron a una veintena de vecinos del Edificio en la búsqueda de nuevo alquiler e información sobre ayudas sociales.

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4.- A finales del mes de diciembre de 2015, la empresa constructora vuelve a presentar documentación, siendo calificada por el Ayuntamiento como insuficiente mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2016. Le indica que muchas de las ubicaciones del Edificio carecen de los planos preceptivos, que carece de los planos de albañilería, de fontanería, de electricidad del garaje, de memoria de protección contra incendios y de otras irregularidades ya comunicadas y no solventadas; en definitiva un auténtico desastre, actitud que más propio que intentar solucionar los problemas solo denota una dilatación en el tiempo para seguir cobrando alquileres, dado que el Edificio figura entre los bienes de un proceso de ejecución hipotecaria por parte del Banco Sabadell S.A.

5.- De toda la información facilitada se evidencia que el Edificio y sus constantes modificaciones carecen de los preceptivos títulos habilitantes para su ocupación y uso, que no está garantizada la seguridad del Edificio para sus utilización como vivienda para las familias afectadas, que no hay seguridad de utilización del semisótano como garaje, ni la seguridad de las familias ante la instalación de un grupo electrógeno, de depósitos de combustibles, que las instalaciones eléctricas carecen de los títulos o documentación habilitante para su instalación y que el agua suministrada actualmente a las familias del Edificio no es apta para el consumo humano; con todo lo que supone los consiguientes riesgos para la integridad física y salud de la personas que residen en dicho Edificio.

Ante todo lo citado, también es evidente que tienen que actuar con urgencia los poderes públicos, en este caso el Ayuntamiento tiene la obligación de exigir que las viviendas cumplan con la normativa de edificabilidad, de seguridad y de salubridad para las personas. La protección de las personas está por encima de los intereses económicos de un promotor constructor irresponsable. Consideramos que no se debe asumir ningún riesgo, hay que apelar a la responsabilidad y al sentido común, para que luego cuando suceda cualquier desgracia no estar derivando a exigencias de responsabilidades civiles y/o penales.

6.- Por todo ello, partiendo de la premisa de que se trata de un Edificio de propiedad privada, que a efectos jurídicos está en obras y que no tiene autorización de primera ocupación, cédula de habitabilidad o títulos habilitantes para su ocupación, consideramos que la solución de la problemática de los vecinos afectados pasa por la exigencia a la empresa Construcciones Déniz Sánchez SL para que regularice con urgencia las deficiencias técnicas del Edificio, la presentación de la documentación preceptiva de los requerimientos del Ayuntamiento, y ponga el Edificio en las condiciones de habitabilidad exigidas por la ley. En el caso de que así no fuese, tanto los vecinos como las organizaciones políticas y sociales que apoyan a las familias afectadas deben exigir al Banco Sabadell S.A. la inmediata ejecución de embargo del Edificio, la regularización técnica del mismo y el respeto a los contratos de alquiler con todos sus derechos adquiridos.

Al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, solicitar que continúe y refuerce los servicios para que se siga realizando con urgencia un estudio socioeconómico de las familias que residen en el edificio y que voluntariamente autoricen el mismo, a los efectos del trámite de cualquier tipo de ayuda de alquiler o social que les correspondan en base a los parámetros o umbrales económicos establecidos al efecto, así como un asesoramiento constante en materia de vivienda, ya sea de alquiler, de consecución de viviendas sociales o de trámites ante los organismos oficiales que tengan las competencias en materia de vivienda.

Fuente: Canarias Decide Santa Lucía

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