Canarias traslada a la FECAM la propuesta de procedimiento para la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado
- Esta iniciativa pretende facilitar el desarrollo de un trámite estructurado que mantenga la corresponsabilidad y el consenso entre la Consejería y los ayuntamientos, para dar respuesta a lo que se recoge en la Ley estatal
- El Ejecutivo también ha remitido al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una carta para aclarar las dudas que suscita la redacción del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre la declaración de estas áreas
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, que dirige Pablo Rodríguez, ha trasladado a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) la propuesta de procedimiento para la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado en Canarias, tal y como se recoge en la Ley estatal.
Los artículos 143, 157 y 158 del Estatuto de Autonomía de Canarias establecen que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de vivienda, coordinación del territorio, el litoral y el urbanismo. Sin embargo, el propio Estatuto también reconoce competencias en materia de vivienda a los municipios en su artículo 75, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 22.
Por ello, atendiendo a las competencias compartidas en materia de vivienda, la Consejería ha impulsado esta iniciativa con el objetivo de mantener la necesaria corresponsabilidad entre el Ejecutivo y los ayuntamientos a través de un documento que aborde, de forma consensuada, el procedimiento de declaración de mercado residencial tensionado a través de la FECAM.
Este procedimiento se caracteriza por contar con una fase preparatoria en la que los consistorios recopilarán información relevante sobre la situación del mercado residencial para acreditar que concurren los requisitos necesarios para declararse zona tensionada, conforme señala el artículo artículo 18 de la Ley 12/2023.
Una vez recibida la solicitud, el Ejecutivo recabará la información adicional que considere necesaria o propondrá modificaciones o subsanaciones para resolver la petición y determinar la delimitación del área, la relación de medidas específicas y la aprobación de un plan específico de propuesta de medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración y su calendario de desarrollo.
Asimismo, la Consejería ha remitido al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una carta para aclarar las dudas que suscita la redacción del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado.