La mano invisible
Pido prestado el viejo aforismo a Adam Smith, para titular el artículo porque si es cierto que existen manos invisibles que retuercen las leyes hasta que consiguen que digan lo que desean, y lo hacen sin que apenas sea perceptible.
El reciente Real Decreto –Ley 18/2020, presentado por el gobierno con gran celebridad y haciéndose acompañar “en su lenguaje” por los “agentes sociales”. Introduce alguna modificación que es necesario aclarar.
Con el fin de satisfacer las exigencias de la patronal CEOE, el gobierno de Sánchez y los sindicatos CCOO y UGT, han aceptado una modificación en la cláusula de Salvaguarda del empleo.
No es la única, pero si es importante desentrañarla por lo que supone de riesgo para la garantía del empleo de los/las trabajadoras.
Con el fin de facilitar donde se encuentra la trampa, he transcrito las dos Disposiciones Adicionales destacando en la segunda la matización que no figuraba en la primera.
1. Disposición Adicional sexta Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
1. Disposición Adicional sexta del Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo.
Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Una vez leído con atención, y realizadas las consultas e intercambio de opiniones, con nuestros servicios jurídicos, la conclusión, a pesar de lo enrevesado de la redacción. Es que ha desaparecido la obligatoriedad de la conservación del empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.
O por lo menos estamos en condiciones de asegurar, que este matiz incluido en la Adicional Sexta, abre la puerta a que se pueda despedir a los y las trabajadoras sin conservar la garantía temporal que aparecía en el RD 8/2020 de 17 de marzo.
Al dar una conveniente interpretación de lo que debe entenderse por “reanudación de la actividad “, una empresa que recupere del ERTE a parte de su plantilla, se entiende que ha reanudado su actividad y el contador se pone en marcha para todos/as, es decir, también para los trabajadores/as que siguen en el ERTE con su contrato suspendido.
Aunque estos días ha dado lugar, entre diferentes compañeros/as a un exhaustivo debate, por la incredulidad y la sorpresa oculta en el RD, todo indica que estamos delante de la interpretación correcta.
Tal vez con un ejemplo podemos ayudar a comprender mejor lo expuesto:
La Disposición Adicional sexta del Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo viene a decirnos que una empresa con una plantilla de cincuenta trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor, con obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses, si el empresario reanuda su actividad con veinte trabajadores, transcurridos cuatro meses, los treinta trabajadores que continúan en el ERTE, con el contrato suspendido, una vez sean reincorporados a la empresa, esta tan solo tendrá la obligación de mantenerles el empleo durante el tiempo restante, es decir, durante dos meses, no durante seis puesto que la “reanudación de la actividad “ la entiende el RD 18/2020 desde el momento que incorporó parcialmente a la plantilla,
Este es el “regalo” que encierra el nuevo Real Decreto, consensuado por CCOO y UGT, en definitiva viene a cargar sobre los hombros de los trabajadores/as un aumento de la precariedad y a poner en riesgo la continuidad del empleo.
Otra cuestión es la que se refiere al procedimiento Concursal, y a la facilidad del despido, pero eso lo veremos en otro análisis para no alargarme en exceso.
Salud.