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La sentencia judicial reconoce la legalidad del uso residencial en suelo turístico: un paso firme en defensa del derecho de propiedad

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Las Palmas de Gran Canaria, 9 de julio de 2025.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, que anula una sanción impuesta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias a una propietaria por no destinar un apartamento al uso turístico, supone un hito para el reconocimiento y defensa del derecho de propiedad y el uso legítimo de las viviendas en Canarias.

De la sentencia se desprende:

  1. El uso residencial no ha sido nunca un uso prohibido

La magistrada-juez establece con claridad que el uso residencial, ya sea como primera o segunda residencia, no se encuentra prohibido por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Bartolomé de Tirajana. Tal como recoge la sentencia, el propio dictamen pericial incorporado al procedimiento constata que en las tipologías edificatorias de la zona turística litoral -apartamentos, casas de vacaciones o bungalows- no existe prohibición expresa del uso residencial. De hecho, el artículo 17 del PGOU reconoce expresamente este tipo de uso como «segunda residencia», lo cual ratifica su compatibilidad urbanística.

  1. El PGOU de San Bartolomé de Tirajana no ha ejecutado la especialización de usos

Otro aspecto clave subrayado por el órgano judicial es que el PGOU de San Bartolomé de Tirajana, en vigor desde 1997, no ha ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas, tal como exige el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. En consecuencia, no puede afirmarse jurídicamente que el suelo en cuestión tenga una calificación excluyente de uso turístico, y mucho menos que la dedicación residencial incurra por sí sola en infracción alguna.

  1. Imposibilidad de aplicar retroactivamente la Ley 2/2013

La sentencia también desmonta el fundamento sancionador basado en la Ley 2/2013, que impone un deber de uso turístico a las unidades alojativas. La vivienda objeto del litigio fue edificada en 1968, es decir, mucho antes no solo de dicha ley, sino también de la entrada en vigor del PGOU de 1997 y de cualquier otro marco normativo que pretendiera regular de forma exclusiva el uso turístico. Aplicar retroactivamente normas que imponen sanciones por un cambio de uso nunca declarado como ilícito vulnera principios fundamentales como el de tipicidad, legalidad y seguridad jurídica.

  1. La falta de explotación turística no es infracción

El fallo deja claro que la ausencia de una explotación turística activa no constituye, por sí misma, una infracción administrativa. No cabe sancionar a un propietario por no contratar una entidad explotadora, ni considerar infracción la mera existencia de un uso residencial si este no contraviene una prohibición expresa del planeamiento.

  1. Las resoluciones sancionadoras deben respetar los principios constitucionales

La sentencia recuerda que todo procedimiento sancionador debe fundamentarse en pruebas claras e indubitadas y respetar el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. En este caso, se concluye que no existe una adecuación perfecta entre los hechos y el tipo sancionador aplicado, por lo que procede su anulación.

Conclusión

Desde la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), celebramos esta resolución como una victoria jurídica, pero también como un acto de justicia hacia cientos de propietarios que ejercen su derecho legítimo a usar sus viviendas como residencias, sin que ello suponga infracción alguna.

Nuestra defensa no solo se basa en el derecho a la propiedad, sino también en la necesidad de proteger un modelo turístico inclusivo, respetuoso con la población anfitriona y sostenible a largo plazo. Rechazamos con firmeza cualquier intento de expulsar a vecinos y propietarios legítimos de sus viviendas para beneficiar exclusivamente a operadores turísticos o intereses económicos que no representan al interés general.

La PALT continuará defendiendo los derechos de quienes han hecho del sur de Gran Canaria su hogar, ya sea permanente o estacional, frente a la aplicación injusta y desproporcionada de normas que, lejos de ordenar, generan inseguridad jurídica y desarraigo social.

Seguimos adelante: por el derecho a habitar, por el respeto a la legalidad y por

un turismo que no excluya a quienes han sido y son parte fundamental del territorio.

Por último, insistimos en que el Decreto recientemente aprobado 2/2025, que nos hace reconocer una ficticia situación de ilegalidad, carece de utilidad ya que por qué tengo que solicitar que me den lo que ya yo tengo.

Desde la PALT agradecemos que podamos seguir confiando en la Justicia con Jueces que analizan y estudian los litigios por encima de los prejuicios para impartir Justicia y garantizar el cumplimiento de nuestra Carta Magna.

También queremos agradecer a toda la corporación Municipal de San Bartolomé de Tirajana la aprobación para la elaboración de las Ordenanzas Provisionales con el fin de aclarar los usos compatibles y consolidados.

Y, finalmente, pedir a los partidos políticos que no Gobiernen para unos pocos, que se derogue el articulado de la Ley 2/2013 con la que algunos han pretendido quedarse con la propiedad ajena.

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