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La verdad sobre el bulo de las expropiaciones en Zonas Turísticas (I)

Alejandro Marichal, representante local de CC
Alejandro Marichal, representante local de CC

Me gustaría iniciar mi exposición manifestando que, como representante de Coalición Canaria en San Bartolomé de Tirajana, estando en la oposición más absoluta, resultaría muy fácil y cómodo apoyar el rumor iniciado por el partido político “San Bartolomé también Puede” (marca blanca de “Podemos”) y hacer una campaña de oposición contra el Plan Supletorio de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (el “Plan General”), y, por ende, situarme en contra del actual grupo de Gobierno municipal.

Sin embargo, vecinos y vecinas, a diferencia del resto de fuerzas políticas de la oposición, ni yo, ni la Organización a la que represento, ni mis compañeros, vamos a entrar en ese juego. Tampoco vamos a consentir que se engañe al pueblo tirajanero con argumentos falsos que carecen de cualquier fundamento jurídico que lo sustente.

Por tal razón, en un ejercicio de responsabilidad política y compromiso con nuestros vecinos y vecinas, considero que es preciso realizar una serie de aclaraciones sobre el bulo que se inició en las redes sociales y del que se han hecho eco los medios de comunicación regionales sobre unas presuntas expropiaciones que se llevarían a cabo si se aprobara el Plan General propuesto. A saber:

En primer lugar, en un ejercicio de irresponsabilidad, falta de conocimiento y rigor técnico desconcertante, digno de la “casta política” a la que tanto critican, la concejala de Podemos en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, afirmaba públicamente en una reunión mantenida días antes, entre los concejales del Ayuntamiento y el equipo redactor del Plan General (Gesplan), que no tenía ni idea de planeamiento y que no se había enterado de nada de lo que había explicado el equipo redactor, para unos días después, publicar el siguiente texto: “…El PGO prohíbe el uso Residencial de inmuebles o parcelas que se declaren finalmente Turística y su alquiler podrá ser sancionado o se gestionará por una empresa única…” sin pararse a pensar, en ningún momento, la imprudencia de sus actos, realizados con fines meramente partidistas. La ignorancia es muy atrevida, pero es especialmente preocupante cuando la imprudente es una representante pública que aspira a gobernar este Ayuntamiento.

En segundo lugar, ahora sí entrando en el fondo del asunto, trataré de explicar a los vecinos/as las consecuencias que llevaría aparejado la aprobación definitiva del PGO en relación a las supuestas expropiaciones que alega Podemos, a saber:

-. El PGO, actualmente en fase de aprobación, no establece ninguna medida para expropiar a las personas que residen en los establecimientos turísticos, simplemente, porque la ley no le otorga tales facultades.

-. Es el Cabildo quien establece las zonas turísticas insulares a través del Plan Insular de Ordenación (PIO) y las desarrolla mediante el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular (PTEOTI). Es decir, si los vecinos de San Bartolomé de Tirajana residentes en complejos turísticos quisieran que a dichos apartamentos, bungalós, etc., se les diera un uso residencial, necesariamente, deberían dirigirse al Cabildo, pues es la institución que tiene competencia directa en dicha materia para modificar el uso turístico del suelo. Por cierto, dicha institución está gobernada por Nueva Canarias, PSOE y, casualmente, Podemos.

-. Además, Canarias dispone de una profusa normativa en las que se fundamenta los Planes Territoriales mencionados (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias y el Decreto 85/2015,de 14 de mayo, por el que se aprueba el Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias), así como la normativa Estatal, a través de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, por la que se establece, en resumidas cuentas y a efectos meramente didácticos, lo siguiente:

Que si se ha otorgado una licencia turística para la construcción de un complejo turístico a fin de desarrollar una actividad económica, no cabe la posibilidad de cambiar unilateralmente por cada uno de los propietarios su uso, si bien es cierto, que en este caso, dicha ilegalidad ha contado con la colaboración necesaria de los diferentes partidos que han gobernado en este ayuntamiento (PP-AV, PSOE y Nueva Canarias), pues otorgaban el padrón municipal a personas que se domiciliaban en los complejos turísticos, cuando era totalmente ilegal, de acuerdo con la normativa vigente ya en ese momento.

Si me permiten el símil, es como si permitiéramos que el propietario de un local comercial se pudiera empadronar en dicho local, como si se tratase de su vivienda habitual. A todas luces, resultaría evidente que sería un disparate contra el sentido común y, como no, desde el punto de vista jurídico-legal.

De todos modos, y en el hipotético caso que de repente cambiase el marco normativo de la Comunidad Autónoma y del Cabildo, a fin de que pudiera convertirse en uso residencial mucho de los complejos turísticos de este municipio, implicaría que el Ayuntamiento tendría que dotar de infraestructuras públicas a dichas zonas, tales como ambulatorios, colegios, institutos, parques, etc., en medio de la ciudad turística.

De igual manera, debemos destacar que, independientemente de que se apruebe el Plan General o no, los vecinos y vecinas que residan en complejos turísticos, deben ser conscientes que, a día de hoy, el Ayuntamiento es quien propone los cambios en la calificación del suelo y al Cabildo le corresponde pronunciarse al respecto con el preceptivo informe, especialmente, cuando el cambio que se plantea es de uso turístico a residencial. Por otro lado, las diferentes Corporaciones de este Ayuntamiento deben asumir su responsabilidad, pues a lo largo de estos años han estado concediendo el padrón municipal a ciudadanos con residencia en establecimientos turísticos, en contra de lo que la Ley establecía.

Por tanto, sugiero a los afectados que rclamen y exijan al Ayuntamiento que asuma su responsabilidad ofreciendo una solución alternativa a los perjudicados y, respecto a la representante de Podemos, le rogaría, por el bien de todos, que se informe mejor antes de realizar una declaración de tal calibre sin medir las repercusiones de la misma, ya que quien podría neutralizar fácilmente las leyes de Ordenación del Territorial aprobadas en el Parlamento de Canarias sería el Cabildo Insular de Gran Canaria (Nueva Canarias, PSOE y Podemos), cambiando el uso de turístico a residencial de ciertos parcelas del municipio.

En consecuencia, en aras la brevedad y para ir concluyendo, aunque este asunto merece mucha más tiempo para su reflexión, les propongo a los vecinos de San Bartolomé de Tirajana, especialmente a los afectados por esta burda manipulación, que no se dejen llevar por lo que les diga el primero que se les acerca, aunque diga ser profeta del nuevo Mesías y salvador D. Pablo Iglesias y, por supuesto, tampoco de mí, sino que antes, acudan al Ayuntamiento o a Gesplan (equipo redactor del Plan General) y contrasten la información con los funcionarios públicos a los que se le presume un conocimiento veraz, fundado y objetivo sobre su situación particular.

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