MasNews
Aeropuerto de Gran Canaria

NC ve “inadmisible” que el Consejo de Ministros renuncie al decreto ley para aplicar ya el 75%

El presidente de Nueva Canarias (NC), Román Rodríguez, ve “inadmisible” que el Consejo de Ministros renunciara a la solución, amparada por el Tribunal Constitucional, del decreto ley que permite aplicar, de forma inmediata, la bonificación del 75% en los billetes de avión y de barco con el resto del territorio español para los residentes de Canarias, Baleares y las dos ciudades autónomas. El líder de los nacionalistas de izquierdas aseguró que la propuesta anunciada ayer viernes por el Gobierno estatal “no es válida porque retrasa la solución durante meses”. Rodríguez hizo hincapié en que “ya tenemos, todos los canarios, garantizado este derecho con vigencia indefinida” en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 aprobados.

“Nos parece inadmisible ” que el Consejo de Ministros “no haya abordado” este viernes el decreto ley que permite “aplicar ya” la bonificación aprobada en los presupuestos. Para NC, la propuesta anunciada por el Gobierno estatal “no sirve porque retrasa durante meses” la aplicación del descuento.

Tras la interpretación “restrictiva” realizada por el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, sobre los PGE, Román Rodríguez se mostró categórico al mantener que “si la solución es un decreto, el que es aplicable es el decreto ley, que permite la aplicación inmediata de un derecho conquistado” tras la negociaciones presupuestarias de NC.

Rodríguez aseguró que existe jurisprudencia “reiterada” en el Constitucional, opiniones de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y de otros juristas consultados por NC, como Santiago Pérez; que “coinciden” al afirmar que, “incluso este caso, se puede solucionar” con un decreto ley.

El presidente de NC argumentó que según los pronunciamientos del TC, que cuando el legislador ordinario “ha tomado una decisión que va en contra de la voluntad pretendida, el decreto ley es la vía para modificar” la interpretación limitativa hecha, en esta ocasión, por Ábalos. Se refería a los seis meses mínimos necesarios para autorizar la aplicación de una bonificación, que es un “derecho garantizado por NC para todos los canarios y con vigencia indefinida”, tal y como figura en los PGE aprobados.

Vista la redacción del presupuesto y las consultas jurídicas realizadas por Nueva Canarias, el presidente agregó que la elaboraciòn de esta norma es muy sencilla.

A modo de ejemplo planteó un borrador que recoja las siguientes consideraciones: “Real Decreto ley por el que se establece el porcentaje de la bonificación para los trayectos entre las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares) con el resto del territorio español.

Artículo 1. Se establece la bonificación para los trayectos entre las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares) con el resto del territorio español en la siguiente cuantía:

a) El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.

b) El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo de pasajeros para los trayectos directos entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.

Artículo 2. Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria, las autoridades competentes en materia de competencia velarán para que las compañías prestatarias de servicios de pasajeros no establezcan pactos de colusión que incrementen los precios, pudiendo fijar al respecto, cuando razones imperiosas de interés general así lo aconsejen, precios máximos de referencia en aquellas líneas declaradas como obligación de servicio público.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley /2018, de Presupuestos Generales para 2018, así como cuantas disposiciones e igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto Ley.

Disposición final primera. Vigencia indefinida del porcentaje de la bonificación.

El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español, establecida en e artículo 1 tendrá vigencia indefinida.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

El presidente de Nueva Canarias se preguntó si hacen falta meses para redactar este contenido y aprobarlo en un Consejo de Ministros.

Compártelo ...
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Email this to someone
email
Comentarios: 0

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.