El nuevo PIO abre la puerta al camping de lujo y regula acampadas y campamentos
El nuevo Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria ofrece la posibilidad de crear zonas de camping de lujo y regula las condiciones que las áreas de acampada deben cumplir para respetar el medio ambiente y permitir, al mismo tiempo, disfrutar del paisaje, aspectos no desarrollados en el texto actual, informó la consejera de Política Territorial del Cabildo, Inés Miranda.
El PIO, en exposición pública hasta el 27 de octubre, describe las condiciones para el alojamiento temporal en acampada tanto fijo como estacional y para los campamentos recreativos, y resuelve las contradicciones registradas en el actual PIO, que habla al mismo tiempo de acampadas en suelo urbanizable y en espacios naturales.
Asimismo, el nuevo PIO introduce una innovadora forma de pernoctar en la naturaleza, más lujosa y con mayores comodidades, conocida como glamping, una oferta de excelencia sobre estructuras desmontables de alta calidad diseñadas con tipologías muy diversas y sin intervención en el entorno, pues no requieren de cimentación ni urbanización, condiciones necesarias para conseguir mimetizarse lo máximo posible con la naturaleza.
Estas edificaciones deberán ser autosuficientes y estar dotadas de agua y energía, así como de un sistema de tratamiento y eliminación de residuos sin que sea necesaria la conexión a una red de servicio externo, por lo que no requerirán infraestructuras de saneamiento o alumbrado.
Atención especial merece su integración con el paisaje, por lo que las estructuras, deberán estar exentas de vallas, bordillos o líneas que las delimiten.
Estas innovadoras zonas de acampada, que tendrán una capacidad de 25 plazas por cada hectárea, deben contar también con accesos peatonales que faciliten el tránsito de los visitantes y evitar las zonas urbanas y sus ámbitos de expansión previsible, además de establecer una distancia mínima de 200 metros de las zonas turísticas.
No será posible desarrollar una zona de acampada de lujo en espacios naturales de especial protección ni en emplazamientos en los que exista flora o fauna amenazada, formaciones geológicas o geomorfológicas singulares, yacimientos o espacios de especial interés patrimonial, etnográfico, histórico o arquitectónico.
Normas generales para acampar
El plan limita, además, los campamentos en zonas cercanas a núcleos urbanos con el objetivo de evitar que, con el tiempo, puedan convertirse en enclaves permanentes más parecidos a núcleos fijos que a centros de alojamiento temporal.
Asimismo, las zonas de acampada deberán respetar la distancia de 100 metros desde la línea de deslinde marítimo terrestre y en ellas estará prohibido hacer fuego y talar o molestar a la fauna del lugar, así como verter sustancias contaminantes, usar grupos electrógenos y abandonar basuras en el entorno.