Propietarios de apartamentos y bungalows en explotación acaban de perder su derecho a usarlos
La Disposición transitoria introducida en la Ley del Suelo de Canarias, que entró en vigor el 1 de septiembre, tiene como primer efecto la privación del uso residencial a los apartamentos y bungalows que, en este momento, estén cedidos a un explotador.
Según dicha disposición no se admitirá el cambio de uso turístico al residencial, como hasta ahora.
“No obstante, la situación legal de consolidación a que se refiere el apartado anterior se limita única y exclusivamente a la continuidad de los usos residenciales existentes, quedando prohibidos los nuevos usos residenciales, así como el cambio de dicho uso a cualquier otro diferente del uso turístico asignado por el planeamiento, cuando ello afecte al principio de unidad de explotación fijado en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canaria”.
Es decir, aunque se recupere la propiedad, el uso residencial en esa unidad es ilegal, por estar prohibido, ahora sí, en la norma.
Los socios de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística que estaban en esa situación han tomado medidas para minimizar el efecto, pero hay miles de propietarios que han quedado abandonados a su suerte y en manos del explotador turístico.
Ni que decir tiene que los propietarios que se encuentren en esa situación deben consultar con un experto el alcance de esa nueva disposición, y si quieren combatirla con los demás propietarios, el mejor medio es asociarse a la Plataforma, informa la PALT en su Web.