El TSJC anula la orden del alcalde de Mogán que prohibía a la oposición grabar los plenos
La sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013 dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), declara nulo de pleno derecho el artículo 107 del Reglamento Organico Municipal (ROM) de Mogán, por “vulnerar el derecho fundamental previsto en el artículo 20 apartados 1.d), 1.a y 2 de la Constitución.
Para Ciuca y NC “esta sentencia acaba con la censura impuesta por el alcalde de Mogán a los grupos políticos, a los medios de comunicación y a los ciudadanos del municipio, suponiendo un verdadero triunfo de la democracia, contra aquellos que utilizan el sistema para recortar los derechos políticos básicos y fundamentales, con el único objetivo de favorecer los intereses partidistas y personalistas del PP de Mogán”.
Los portavoces de ambas formaciones políticas afirman que la justicia “ha desenmascarado al alcalde de Mogán, y lo pone ante los ciudadanos tal cual es, como un político que representa el pasado más oscuro y rancio de nuestra historia más reciente”.
“Hay que tener en cuenta, por tanto, que el acuerdo se toma por el alcalde, como único legitimado para permitir la difusión de los asuntos públicos y por tanto, esa discrecionalidad que se atribuye supone el medio con el que poder sucumbir, sin explicación alguna a su propia veleidad”, continúa la Sentencia afirmando, “[…] la decisión del alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art. 20 apartados 1.d), 1ª) y 2 de la Consitución”.
Pleno ordinario de la corporación municipal del Ayuntamiento de Mogán
Ciuca y NC aseguran que “el alcalde de Mogán intentó cambiar su postura antes de conocerse el fallo del TSJC, planteando sobre la marcha y sin estar incluida en el Orden del Día, una moción en el pleno ordinario de la corporación, celebrado este miércoles, 4 de diciembre, para intentar salvar los muebles ante tan contundente varapalo judicial”.
Añaden que “ahora el PP, con su alcalde a la cabeza, hizo suyas nuestras propuestas acordando que sí iba a permitir las grabaciones de los plenos, pero que había que seguir contando con su autorización, y que se iban a retransmitir en directo”. Para Mencey Navarro e Isabel Santiago, portavoces de ambas formaciones políticas, “esta huida hacia delante del primer edil de Mogán viene a confirmar una rectificación forzada en toda regla, que infringe nuevamente la Constitución, porque lo que dice la sentencia es que el alcalde no puede ni autorizar ni desautorizar la grabación de los plenos, y todo ello, porque tiene que anular el artículo 107 del ROM, que es definido por la Sentencia así: “El acuerdo plasmado en el 107 carece de toda razonabilidad, y está absolutamente injustificado, no obedeciendo a otra intención que la de apropiarse con ventaja de la información y operar subjetiva e interesadamente en la difusión de la misma perjudicando así la libre formación de la opinión de los ciudadanos”.
Ciuca y Nueva Canarias exigen al alcalde de Mogán que convoque de forma urgente un pleno extraordinario antes de que finalice el año, para que ejecute la sentencia y suprima del ROM el artículo “de la censura, de la mordaza y de la manipulación”. De no acceder a la convocatoria del pleno, ambos partidos convocarán el día 2 de enero de 2014 un pleno extraordinario para ejecutar la sentencia y “acabar con las formas dictatoriales de gobernar Mogán”, advierten.