El Cabildo subraya la “inexcusable obligación” de declarar BIC el Oasis
El Cabildo de Gran Canaria recuerda que el pasado 10 de junio respondió, en tiempo y forma y de manera completa, al escrito del 8 de mayo por el que el Gobierno de Canarias devolvía el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Sitio Histórico del Oasis de Maspalomas.
En su escrito, el Gobierno de Canarias justificaba la devolución del expediente alegando supuestas deficiencias en materia de notificación, así como la falta de dos informes, uno sobre el estado de los recursos contencioso-administrativos presentados hasta el momento y otro valorando las posibles afecciones a los inmuebles ubicados en el área cuya protección proponía el Cabildo.
La Corporación que preside José Miguel Bravo de Laguna reitera una vez más que ha contestado plenamente a todas las cuestiones planteadas por el Ejecutivo Autonómico.
En concreto, sobre el posible impacto económico que ocasionaría la declaración como BIC del Oasis de Maspalomas, el Cabildo de Gran Canaria recuerda (y así lo acreditó en su respuesta al Gobierno de Canarias) que el expediente para su tramitación no ha de contemplar indemnización alguna por cuanto la invocación de la Ley Orgánica de Sostenibilidad Financiera a la que alude el Gobierno para devolver dicho expediente “no permite eludir el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y demás normativa, de toda índole, existente en materia de patrimonio histórico”, incluidos los artículos 323 y 404 del Código Penal sobre el delito contra el patrimonio histórico y sobre el delito de prevaricación, respectivamente.
Además, recuerda que el acto de declaración de un BIC sólo es el reconocimiento y constatación formal de una realidad preexistente, siendo ese “un acto administrativo reglado una vez que se disponen de dos o más informes favorables de las instituciones consultivas” (en el caso del BIC Sitio Histórico Oasis de Maspalomas, se han emitido seis informes favorables y otros dos informes técnicos favorables a cargo del arquitecto Márquez Zárate y de cuatro técnicos del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo).
En ese sentido, el Sitio Histórico Oasis de Maspalomas existe desde el 25 de mayo de 1502, fecha en la que este lugar se incorpora de forma determinante y singular a uno de los acontecimientos históricos más relevantes de la Historia de la Humanidad: el descubrimiento, exploración y conquista de América por Cristóbal Colón que, en su cuarto viaje, recaló en el citado paraje.
Precisamente, la preexistencia del valor cultural del BIC Sitio Histórico Oasis de Maspalomas implica que su declaración como tal nunca constituiría un daño antijurídico y dicha cuestión resulta trascendental, pues la antijuridicidad se considera presupuesto indispensable para que haya responsabilidad patrimonial por parte de una administración pública.
Una sentencia del Tribunal Supremo puso incluso de manifiesto la falta de antijuridicidad de cualquier actuación cuya finalidad sea la protección del patrimonio histórico, al considerar que el deber constitucional y legal de soportar las medidas preventivas y de conservación del mismo prevalece sobre los derechos particulares.
Pese a ello, esta Corporación estaría dispuesta a asumir las responsabilidades que, en su caso, se derivasen de la declaración como BIC-Sitio Histórico del Oasis de Maspalomas, aun cuando insiste en que su propuesta establece el criterio de que la declaración sea compatible con una actividad económica sostenible y que al menos tenga una rentabilidad equivalente, lo cual se abordaría en el Plan Especial de Protección, y nunca antes, con arreglo incluso a la jurisprudencia existente.
El Cabildo grancanario subraya que la declaración de BIC resulta del deber constitucional, legal y general de respeto y conservación del patrimonio histórico canario, por lo que tanto él como la Administración Pública Canaria tienen la inexcusable obligación constitucional y legal de proponer y declarar un BIC siempre que, como en este caso, se constante técnicamente la concurrencia de los requisitos contemplados en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.