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Hostelería, camarero no hotelero

El FSOC impugna el convenio de hostelería por vulnerar el derecho a la igualdad

El día 8 de junio el Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC), presentó ante el Tribunal Laboral canario, conflicto colectivo en impugnación (nulidad parcial) del convenio colectivo provincial de hostelería, contra Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), y Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas.

Según el sindicato, tanto el Artículo 5º, como la Disposición Adicional Segunda, deben ser declarados nulos de pleno derecho puesto que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el Artículo 9 de la Constitución y en los artículos 4.2 c y 17 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

El convenio colectivo de hostelería de la provincia de las Palmas firmado por CCOO y UGT, no solo continúa ahondando en la baja retribución salarial de los trabajadores, y en la precariedad laboral -haciéndoles perder año tras año poder adquisitivo en sus salarios- sino que, además, trata de discriminar a los trabajadoros los cuales, realizando un mismo trabajo, por ejemplo camareros, su retribución salarial no se fundamente en el trabajo que realizan, sino en que este se lleve a cabo “dentro o fuera de un recinto hotelero”, informa el FSOC.

Es decir, un camarero o una camarera de un establecimiento hotelero tendrá un presunto aumento salarial durante la vida del convenio colectivo de un 5.75 por ciento. Mientras otro de un establecimiento no hotelero tendrá un presunto aumento salarial durante la vida del convenio colectivo de un 4.50 por ciento, aclara el sindicato.

De la misma forma, los días de descanso no tendrán por qué ser consecutivos, esto se deja a la libre disposición de la empresa, en función de que se trate de instalaciones hoteleras o extrahoteleras, entendiendo los firmantes que el derecho a los días consecutivos de descanso y a la conciliación de la vida familiar, es diferente en función de la estructura productiva donde realices tu actividad laboral, explican.

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