La Plataforma de Afectados alerta de una “expropiación de uso encubierta” tras una sentencia sobre viviendas turísticas en Canarias
La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) ha denunciado que la reciente sentencia 000357/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas supone un nuevo golpe para miles de familias canarias. El fallo ratifica una multa impuesta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias por el uso residencial de una vivienda, un escenario que la plataforma interpreta como una vulneración del derecho a la vivienda y de la seguridad jurídica.
UN CONFLICTO QUE AFECTA A MILES DE FAMILIAS CANARIAS
La resolución judicial confirma una sanción contra propietarios que, según PALT, adquirieron sus viviendas hace décadas bajo un planeamiento que permitía el uso residencial. La plataforma sostiene que la aplicación retroactiva del principio de “infracción permanente” les penaliza por un uso que estaba permitido en el momento de compra, afectando a familias que consideran sus casas como su único hogar y patrimonio.
PALT afirma que esta situación supone un perjuicio para residentes que llevan años utilizando estas viviendas de forma legítima, pero que ahora quedan expuestos a sanciones y a la imposibilidad de continuar habitándolas.
LAS PRINCIPALES CRÍTICAS A LA SENTENCIA
La plataforma sostiene que el fallo judicial provoca tres consecuencias graves. La primera es la supuesta vulneración de los derechos adquiridos, al no tener en cuenta que las viviendas fueron compradas sin limitaciones de uso. La segunda es el rechazo del “uso consolidado”, la única vía legal que, según PALT, podría reconocer y proteger el uso residencial tradicional amparado por la Ley del Suelo y Espacios Naturales de Canarias. La tercera es que la sentencia mantiene el principio de “Unidad de Explotación”, que obliga a integrar las viviendas en un operador turístico para su explotación.
Este modelo, afirman, limita la capacidad de negociación de los propietarios, les impide utilizar sus propios inmuebles y beneficia a operadores turísticos que controlan la gestión de estos complejos.
“NO ES TURISMO, ES EXPOLIACIÓN”: EL MENSAJE DE LOS AFECTADOS
La plataforma denuncia que esta interpretación de la Ley 2/2013 establece un marco que, en su opinión, consolida un monopolio turístico sobre áreas de uso mixto, convirtiendo viviendas particulares en unidades de explotación turística obligatoria. PALT califica esta situación como una “expropiación de uso encubierta”, al obligar a los propietarios a ceder el control de sus hogares sin compensación.
En su comunicado, sostiene que no existe una razón imperiosa de interés general que justifique dejar a miles de residentes sin una vivienda digna ni desplazar a familias canarias para favorecer modelos de negocio turístico.
LLAMAMIENTO AL PARLAMENTO DE CANARIAS
Ante este escenario, la Plataforma de Afectados por la Ley Turística solicita al Parlamento de Canarias la modificación urgente de la Ley 2/2013. Reclaman que se garantice el uso residencial para viviendas adquiridas antes de la entrada en vigor de dicha normativa y que se establezca una definición clara y precisa de lo que constituye un establecimiento turístico, con el fin de evitar interpretaciones que, aseguran, están causando perjuicios a la población residente.
La entidad recuerda que las enmiendas destinadas a frenar los expedientes sancionadores fueron rechazadas en sede parlamentaria, lo que, a su juicio, agrava la situación. Insisten en que más de 200.000 residentes pueden estar afectados por un marco que consideran injusto y desproporcionado.
UN DEBATE QUE SIGUE ABIERTO EN EL ARCHIPIÉLAGO
El conflicto entre intereses residenciales y turísticos continúa siendo un asunto central en Canarias, especialmente en municipios del sur de Gran Canaria donde el desarrollo turístico convive con complejos residenciales adquiridos hace décadas. La sentencia reaviva el debate sobre el equilibrio entre modelo económico, derecho a la vivienda y regulación del uso turístico.
PALT insiste en que la prioridad debe ser proteger a las familias afectadas y garantizar condiciones jurídicas claras, estables y respetuosas con los derechos adquiridos antes de cualquier reforma urbanística o turística.


