El Consejo Consultivo de Canarias rechaza las notificaciones telemáticas aplicadas por Ciuca-PSOE
MasNews -El pasado tres de marzo la alcaldesa de Mogán convocó un pleno extraordinario y urgente en el que aplicó por primera vez la notificación telemática de las sesiones de los órganos colegiados en los que tienen representación todos los concejales de la Corporación. Este nuevo sistema de notificación fue aprobado por el gobierno de Ciuca-Psoe, y contó con el rechazo frontal de toda la oposición, conformada por Nueva Canarias (NC) y por el Partido Popular (PP).
El resultado de la aplicación de este sistema de notificación telemática tuvo como consecuencia que la oposición no asistiese a ese pleno “dado que no fue notificada en el modo que determina el art. 43.2 de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), lo que obligó a Onalia Bueno a iniciar la tramitación de la declaración de nulidad de todos los acuerdos plenarios que se adoptaron en dicha sesión, entre los que se encontraba la aprobación de la Asociación de Municipios Turísticos de Canarias”, informa NC en nota de prensa.
Según marca la ley, es el Consejo Consultivo de Canarias el que debe pronunciarse sobre la declaración de nulidad de los acuerdos plenarios que se consideren nulos antes de que esta se adopte, siendo vinculante la decisión que este órgano consultivo adopte, añade la formación nacionalista.
Así las cosas, el Consejo Consultivo emitió el pasado 10 de octubre su dictamen número 351/2017, en el que expresa de forma clara que “el sistema de notificación empleado por Ciuca-Psoe es contrario al contenido que, en materia de plazos, fija el artículo 43.2 de la LPACAP”. Este precepto fija el plazo de diez días para entender realizada la notificación, por lo que la convocatoria de la sesión plenaria debería haberse remitido al menos, diez días antes de la celebración del pleno, para entender que la notificación telemática se realizó correctamente.
Entiende el Consejo Consultivo, que enmienda al secretario de la Corporación, aludiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 1991, que es una regla esencial aquellas que regulan las convocatorias de órganos colegiados como el Pleno, afirmando que el incumplimiento de estas, produce como resultado que se impida ejercer las funciones representativas propias del cargo de concejal. Esta infracción, la define no solo de legalidad ordinaria sino también del derecho fundamental que reconoce el artículo 23.2 y 23.1 de la Constitución, pues se está obstaculizando el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
Para Nueva Canarias, el Consejo Consultivo rechaza el modo en el que se realizan las notificaciones a los concejales de la oposición por ser vulnerador de los derechos fundamentales que recoge la Constitución, lo que supone que el reglamento orgánico municipal, modificado por el Gobierno de Ciuca-Psoe “es ilegal, tanto en cuanto obstaculiza e impide la realización de las notificaciones de los plenos según establece el artículo 43.2 de la LPACAP”, sentencia.
Según expresó la edil y portavoz de Nueva Canarias en Mogán, Isabel Santiago, “el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, confirma que el Gobierno de Ciuca-Psoe, solo cree en la participación política que pueden controlar, y que están dispuestos a aprobar normas contrarias a la ley, para poder amordazar a la oposición”.