Las viviendas agrícolas de Los Lomos de Pedro Afonso podrán regularizarse
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ha resuelto aprobar definitivamente a favor la alegación presentada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para que dentro del Parque Natural de Pilancones se permita la regularización de las viviendas con uso agrícola deLos Lomos de Pedro Afonso, informa el gabinete de prensa municipal.
Con esta aprobación de la Cotmac, que se produjo en su reunión del pasado 26 de mayo en la capital grancanaria y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias de este martes, también queda aprobada definitivamente la revisión parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones en ese ámbito de Los Lomos.
Esta excepción en la Ley de Medidas Urgentes instada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana permite la regularización de 32 viviendas distribuidas en los tres asentamientos eminentemente agrícolas inmersos dentro del ámbito territorial de Los Lomos, con un total de aproximadamente 242.100 metros cuadrados de terrenos cultivados en unas 56 parcelas.
Las viviendas que ahora podrán regularizar su situación dentro del Parque Natural son las 5 datadas en el asentamiento agrícola de El Lance, las 9 de La Paloma y las 28 que figuran en el núcleo de Los Lomos incluyendo varias cuevas. En su conjunto estos tres asentamientos agrícolas ocupan una superficie de 77,67 hectáreas.
Esta aprobación por la Cotmac ha sido posible al introducirse una modificación en el anexo de reclasificación de los Espacios Naturales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, para que literalmente se fijara que los asentamientos de Los Lomos de Pedro Afonso se consideran compatibles con el Parque Natural de Pilancones “con carácter excepcional”.
Esa medida permite que los terrenos antes categorizados como suelo rústico de protección agraria de mantenimiento se categoricen a partir de ahora como suelo rústico de asentamiento agrícola con algunos ajustes, y que los terrenos categorizados como suelos rústicos de protección paisajística pasen a categorizarse como suelos rústicos de protección agraria, también con algunos ajustes.
En cualquier caso, el uso residencial permitido por la revisión del Plan Rector solo se observa como complementario al exclusivo mantenimiento de las actividades agrarias preexistentes.