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UGT logra una sentencia histórica contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y recupera derechos para el personal laboral

La Unión General de Trabajadores (UGT) en Canarias ha logrado una importante victoria judicial contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. El sindicato interpuso un Conflicto Colectivo contra el Consistorio “después de que la Institución le arrebatara a un sector de los trabajadores muchos de sus derechos”. Con esta sentencia, la UGT ha logrado que el personal laboral recupere el derecho de disfrutar de todas las ayudas reconocidas en el Convenio Colectivo, es decir, las ayudas a la Natalidad, Nupcialidad o el Premio de Jubilación, entre otros derechos recogidos en el citado Convenio.

El sindicato ha informado a la plantilla que el único elemento que ha desestimado el juez es el cobro del Complemento Específico de Dedicación Especial (CEDE) de Escuelas Infantiles. Sin embargo, el sindicato ya ha anunciado que piensa recurrir esta decisión, ya que considera que está probado el exceso de jornada. De hecho, en un acuerdo de 2018 el Ayuntamiento reconoce que ese departamento hace 11 horas más al mes que el resto de las áreas.

UGT Canarias ha logrado ya recuperar que se paguen las horas extras desde el 2013 hasta la actualidad, y el CEDE a partir de 2018 para Escuelas Infantiles, entre otros departamentos. Sin embargo, a día de hoy no se ha pagado a los trabajadores ni las horas extras ni el CEDE. Por ello, próximamente el sindicato presentará nuevas reclamaciones y no descarta una huelga en este departamento.

Por último, la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana solicita al equipo de gobierno PP-AV-UxGC que “renuncie de una vez a la hostilidad que mantiene contra los trabajadores”. Asimismo, pide que se respeten todos los derechos de la plantilla.

Maspalomas News ofrece a sus lectores el comunicado facilitado por UGT con los derechos recuperados

Artículo 48°. – Ayuda por Nupcialidad

El trabajador que contraiga matrimonio con posterioridad a la aprobación del presente Convenio percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 200 euros. En el caso de que ambos cónyuges presten sus servicios en este Ayuntamiento, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto pueda otorgar el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 49°. – Ayuda por Natalidad

El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 120 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio, sin perjuicio de las cantidades que por este concepto pueda abonar el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta cantidad también se percibirá en los casos de acogimiento familiar. Cuando el padre y la madre trabajen en el Ayuntamiento ambos la percibirán.

Artículo 50°. – Subsidio por hijos minusvalidos, disminuidos físicos y psíquicos.

“La Corporación abonará mensualmente un subsidio por el cónyuge y por cada hijo a cargo que sean minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos, con una minusvalía superior al 33%, debiendo acreditarse dicha circunstancia en la forma legalmente establecida. Esta cantidad se percibirá sin perjuicio de las que por la misma causa pueda abonar el I.N.S.S. Tendrán también derecho a esta cantidad las parejas de hecho”. La Sentencia reconoce que debió aplicarse desde el 2012 hasta mayo de 2014, periodo en que al Ayuntamiento lo suprimió y posteriormente restituyo de esa fecha.

Artículo 51°. – Premio por servicios prestados.

Reconocidos 25 años de servicio por este Ayuntamiento, se establece un premio por servicios prestados, consistente en un permiso de cuarenta días hábiles remunerados, sobre los que no se podrá efectuar descuento alguno, en ningún concepto de la nómina, inclusive los establecidos en el artículo 9, apartados 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7 y cuyo disfrute se podrá realizar en un máximo de cuatro fracciones, siendo la fracción mínima de cinco días hábiles y la máxima de cuarenta días hábiles.

Artículo 52°. – Premio por jubilación.

52.1.- Se establece una ayuda de 2400 euros que se abonarán cuando el trabajador se jubile por haber alcanzado la edad establecida en la legislación vigente, cuando se declare su jubilación voluntaria previo cumplimiento de los requisitos legales fijados para la misma o cuando se declare su jubilación forzosa por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. Dicha ayuda será percibida por el trabajador de una sola vez.

Artículo 53°. – Ayuda para pensionistas.

La Sentencia reconoce que debió aplicarse desde el 2012 hasta el 2018, periodo en que al Ayuntamiento lo suprimió y posteriormente restituyo ese año, el 2018.

Artículo 54°. – Seguro de Vida y Accidente de Trabajo

La Sentencia reconoce que debió aplicarse desde el 2012 hasta el 2018, periodo en que al Ayuntamiento lo suprimió y posteriormente restituyo ese año, el 2.018.

Artículo 57°.- Fondo Social.

En virtud de lo establecido en el presente Convenio se crea un fondo social, quedando distribuido de la siguiente forma:

  • A.-Plan de Formación 48.300 euros
  • B.-Anticipos reintegrables 130.032 euros
  • C.-Ayuda para gastos de representación sindical 12.020 euros
  • D.-Pólizas de seguro: 60.010 euros, para Seguro de Vida y Accidente.
  • E.-Plan de pensiones 216.761,71 euros
  • F.-Ayuda para pensionistas y Premio por antigüedad 34.500 euros

De otras cuestiones a destacar de la sentencia, es el reconocimiento expreso de que nunca se debió de dejar de disfrutar por parte del personal de escuelas infantiles de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, ya que era una medida compensatoria por el exceso de jornada que realizaban y que el Convenio Colectivo lo expresa con claridad Este aspecto nos obliga a UGT a valorar el daño económico causado por esos días trabajados y no compensados y si cabe presentar una reclamación judicial la cual estamos estudiando en estos momentos. Esos días de disfrute cabe recordar que se recuperaron tras la presión sindical que ejerció UGT al Ayuntamiento, no quedándoles otra que volver a restituir estos días de compensación.

El juez ha desestimado el pago del CEDE al personal de Escuelas Infantiles al considerar que UGT no ha podido acreditar que ese departamento no realiza el exceso de jornada, cuestión que vamos a recurrir al considerar que se quedó fehacientemente acreditado, de tal manera que en la propia sentencia reconoce como prueba el acuerdo al que llegamos con el Ayuntamiento en enero de 2018, en donde se reconoce expresamente que el personal de Escuelas Infantiles hace 11 horas mensuales más que la jornada normal en el Ayuntamiento.

Sobre este aspecto cabe destacar que el juez no discute que los CEDEs se puedan pagar o no, al contrario, cita como hechos probados que otro personal si lo cobra, bien sea por sentencia o por voluntad del Ayuntamiento. Por lo tanto, el Ayuntamiento puede pagar al personal laboral los CEDEs en cualquier momento, ya que es una materia que jurídicamente ha quedado despejado en virtud de esta sentencia.

Destacar además que el Ayuntamiento reconoció verbalmente que el resto de los departamentos, es decir, cultura y otros, si hacen a día de hoy el exceso de jornada, por lo que UGT solicitará la grabación del juicio para que conste en otros procedimientos judiciales este reconocimiento expreso por parte de la administración.

Ejecución de la sentencia

Por lo tanto, UGT exige al grupo de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a la Concejalía de Recursos Humanos, la ejecución inmediata de la sentencia, mucho más después del daño laboral al que ha estado sometida toda la plantilla municipal desde el año 2012 aplicando unos recortes totalmente injustos.

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Source: UGT Canarias
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