El FSOC gana en el TSJ de Canarias el derecho al plus de 650 euros para trabajadores de hostelería de baja médica

- La sentencia reconoce el derecho del personal de alojamiento de Las Palmas que sufrió incapacidad temporal a cobrar íntegro el plus extraordinario
- El sindicato considera el fallo un precedente contra la discriminación por enfermedad en uno de los sectores clave del turismo canario
El Frente Sindical Obrero de Canarias, FSOC, ha celebrado como una “victoria histórica” la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado 29 de abril de 2026, que estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por la organización sindical contra CCOO, UGT y la patronal hotelera en relación con el acuerdo de fin de huelga del sector de la hostelería de la provincia de Las Palmas.
El fallo, según el comunicado difundido por el FSOC, reconoce el derecho del personal del sector de alojamiento que haya estado de baja médica por incapacidad temporal a percibir íntegramente el plus extraordinario de presencialidad y productividad de 650 euros brutos incluido en el acuerdo publicado el 2 de julio de 2025. El sindicato había impugnado la exclusión de quienes no pudieron trabajar por motivos de salud al considerar que suponía una discriminación por enfermedad.
Una demanda sindical contra la exclusión de quienes estuvieron de baja médica
El origen del conflicto se sitúa en el acuerdo alcanzado en 2025 en el sector turístico de la provincia de Las Palmas, que incluyó un pago único de 650 euros en concepto de plus extraordinario de presencialidad y productividad. Este complemento formaba parte de un acuerdo más amplio de mejora de las condiciones laborales en hostelería, que también contemplaba subidas salariales y otras medidas vinculadas a la organización del trabajo.
El FSOC recurrió judicialmente la aplicación de ese plus al entender que dejaba fuera del cobro a las personas trabajadoras que habían sufrido una baja médica por incapacidad temporal. La organización sindical defendió que penalizar económicamente a una persona por haber enfermado vulneraba el principio de igualdad de trato y no discriminación.
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha estimado parcialmente la demanda y ha condenado a las partes demandadas a reconocer el derecho del personal de alojamiento afectado a cobrar los 650 euros íntegros, según la comunicación pública realizada por el FSOC.
El tribunal corrige la exclusión del personal de alojamiento
La resolución supone un reconocimiento judicial para las personas trabajadoras del sector de alojamiento que quedaron excluidas del abono del plus por haber estado en situación de incapacidad temporal. Según el FSOC, el fallo corrige una “tremenda injusticia” y marca un punto de inflexión en la defensa de los derechos laborales vinculados a la salud.
El sindicato sostiene que la sentencia confirma su planteamiento inicial: una baja médica no puede convertirse en motivo para perder una retribución pactada en el marco de un acuerdo sectorial. En palabras del secretario general del FSOC, Miguel Pérez Rivero, “penalizar a un trabajador por el simple hecho de enfermar es una discriminación inaceptable y contraria a la ley”.
El fallo no extiende este derecho al personal de restauración. Según explica el sindicato, el tribunal considera que este colectivo pertenece a una realidad económica distinta dentro del convenio, por lo que la estimación de la demanda se limita al sector de alojamiento.
Críticas del FSOC a CCOO y UGT por el acuerdo firmado
El comunicado del FSOC incluye duras críticas a CCOO y UGT, organizaciones que firmaron el acuerdo junto a la patronal. El sindicato considera que ambas centrales suscribieron un texto que, a su juicio, castigaba a quienes habían estado de baja médica y vulneraba la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación por razón de enfermedad.
El FSOC también reprocha a CCOO y UGT su posición durante el procedimiento judicial. Según la organización, ambas trataron de que el tribunal desestimara la demanda alegando falta de legitimación activa del FSOC. La sentencia, siempre según la versión del sindicato, habría rechazado ese argumento y reconocido la capacidad de la organización para intervenir en defensa de los trabajadores afectados.
Estas afirmaciones forman parte de la valoración sindical del FSOC sobre el procedimiento y el papel desempeñado por el resto de organizaciones demandadas.
Un fallo con impacto en el sector turístico de Las Palmas
La sentencia tiene una relevancia especial en la provincia de Las Palmas por el peso de la hostelería y del alojamiento turístico en la economía insular. El propio FSOC estima que el conflicto afecta a un sector en el que trabajan en torno a 100.000 personas, aunque el alcance concreto del fallo se refiere al personal de alojamiento que cumplía las condiciones del plus y quedó excluido por una baja médica.
El caso conecta directamente con uno de los grandes debates laborales del turismo en Canarias: la necesidad de mejorar las condiciones de quienes sostienen una de las principales actividades económicas del Archipiélago, especialmente en destinos turísticos como el sur de Gran Canaria, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Maspalomas o la capital grancanaria.
Para el FSOC, la resolución judicial refuerza la idea de que los acuerdos colectivos no pueden introducir condiciones que perjudiquen a trabajadores por razones vinculadas a su salud. En ese sentido, el sindicato interpreta el fallo como un precedente relevante frente a cláusulas que puedan excluir o penalizar situaciones de incapacidad temporal.
Una victoria parcial con recorrido laboral y jurídico
La decisión del TSJ de Canarias no concede todo lo reclamado por el FSOC, ya que deja fuera al personal de restauración, pero sí avala la parte central de su demanda respecto al personal de alojamiento. Por ello, la organización sindical habla de una victoria parcial, aunque de alto valor simbólico y práctico.
El caso deja abierto un debate relevante para futuras negociaciones colectivas en Canarias: cómo diseñar complementos salariales vinculados a productividad o presencialidad sin vulnerar derechos fundamentales ni generar discriminación por razón de enfermedad.
En un sector turístico marcado por la alta carga de trabajo, la presión laboral y la importancia de la salud de las plantillas, la sentencia sitúa de nuevo en primer plano la relación entre condiciones laborales, negociación sindical y protección jurídica de las personas trabajadoras.


