Voto por correo el 29N: plazos en Canarias y el extranjero

- Los electores que voten por correo desde España podrán solicitarlo hasta el 19 de noviembre y entregar su voto hasta el día 25; una vez aceptada la solicitud, no podrán votar presencialmente.
- Los residentes en el extranjero inscritos en el CERA podrán enviar su voto al consulado hasta el 24 de noviembre o depositarlo en los centros habilitados del 21 al 26.
Las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026 contarán con distintos procedimientos para quienes necesiten votar por correo desde Canarias o el resto de España, se encuentren temporalmente fuera del país o residan permanentemente en el extranjero. El Ministerio del Interior ha publicado las instrucciones para ejercer este derecho, con requisitos y fechas diferentes según la situación del elector.
Para los ciudadanos que tramiten el voto por correo desde España, el plazo de solicitud finaliza el 19 de noviembre y el de entrega del voto, el 25 de noviembre. En cambio, quienes residan habitualmente en España y permanezcan temporalmente en el extranjero hasta la jornada electoral deberán presentar su solicitud en el consulado o embajada antes de que termine el plazo del 31 de octubre.
¿Cómo solicitar el voto por correo desde Canarias?
Los electores de Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana y el resto de Canarias pueden solicitar el voto por correo mediante el mismo procedimiento establecido para toda España. El trámite está disponible desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre, tanto en cualquier oficina de Correos como a través de su página web.
La solicitud electrónica requiere identificarse con DNI electrónico o un certificado digital válido. En el formulario debe indicarse la dirección postal en la que se desea recibir la documentación electoral, que puede ser el domicilio, el lugar de trabajo o un apartado postal.
La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar esa documentación a partir del 9 de noviembre. Este procedimiento permite participar en las elecciones a quienes no vayan a acudir a su mesa electoral el día de la votación.
¿Cómo preparar y entregar el voto?
Una vez recibida la documentación, el elector deberá introducir la papeleta elegida en el sobre de votación correspondiente. Si desea votar en blanco, deberá dejar ese sobre sin papeleta. Después tendrá que colocar el sobre de votación y el certificado de inscripción censal dentro del sobre dirigido a su mesa electoral.
No debe introducirse ningún documento de identidad dentro del sobre de votación, ya que, según las instrucciones de Interior, esto provocaría la nulidad del voto.
La entrega se realizará en una oficina de Correos, dentro de su horario de apertura, mediante envío certificado gratuito. El elector deberá identificarse con el DNI o un documento análogo. El plazo anunciado para depositarlo termina el 25 de noviembre.
Si no puede acudir personalmente, podrá autorizar a otra persona mediante un documento firmado y acompañado de una fotocopia de su DNI o documento análogo. Correos dispone de un modelo de autorización para facilitar esta gestión.
¿Se puede votar en la mesa después de solicitarlo por correo?
No, si la solicitud ha sido aceptada. Una vez admitida por la Oficina del Censo Electoral, el elector no podrá votar presencialmente en su mesa el 29 de noviembre.
Esta condición también se aplica a las solicitudes presentadas por internet. Por ello, quienes opten por esta modalidad deberán completar la entrega del voto dentro del plazo establecido.
¿Qué deben hacer quienes estén temporalmente en el extranjero?
Las personas que residan habitualmente en España, pero se encuentren temporalmente o de vacaciones en el extranjero y permanezcan allí hasta el día de las elecciones, deben seguir un procedimiento específico.
La solicitud deberá presentarse personalmente en el consulado o embajada hasta el 31 de octubre. El impreso puede obtenerse en esas dependencias o descargarse de las páginas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para tramitarla es necesario estar inscrito como no residente en el Registro de Matrícula Consular del país donde se encuentre el elector. La inscripción y la solicitud del voto pueden realizarse en un mismo acto.
La Oficina del Censo Electoral iniciará el envío de la documentación el 3 de noviembre. Una vez recibida, el voto deberá remitirse por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre. Es indispensable que el sobre incluya un matasellos u otra inscripción oficial del servicio postal del país que acredite su envío dentro de plazo.
Residentes en el extranjero: revisar el censo antes del 19 de octubre
Los españoles que viven permanentemente fuera del país deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes, CERA. El censo vigente para estas elecciones está cerrado a fecha de 1 de agosto de 2026.
La consulta de los datos censales está disponible del 12 al 19 de octubre, tanto en las oficinas consulares como en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Durante ese periodo pueden presentarse reclamaciones por exclusión o inclusión indebida y solicitarse la actualización de datos que hayan cambiado después del cierre censal.
Las reclamaciones deben formalizarse presencialmente en la oficina consular, mediante el modelo oficial. Es necesario acompañarlas de una fotocopia de alguno de los documentos admitidos: DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificación de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
¿Cuándo reciben la documentación los electores del CERA?
Los residentes en el extranjero inscritos en el censo no tienen que solicitar previamente el voto. La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación de oficio a la dirección que figure en su inscripción.
El primer envío se efectuará entre el 24 y el 30 de octubre e incluirá sobres, certificados de inscripción censal e instrucciones. A esas fechas hay que añadir el tiempo de entrega postal.
Las papeletas se remitirán en un segundo envío, entre el 4 y el 8 de noviembre. Si se producen impugnaciones de candidaturas, este envío podrá demorarse hasta el 14 de noviembre. La información publicada por Interior también señala la posibilidad de descargar las papeletas en la web del INE desde la proclamación de las candidaturas y hasta el 7 de noviembre.
¿Cómo votan los residentes en el extranjero?
Los electores del CERA disponen de dos modalidades. Pueden enviar el voto por correo postal certificado a su oficina consular hasta el 24 de noviembre, una vez que cuenten con la documentación necesaria, o depositarlo presencialmente en las urnas habilitadas.
La votación presencial en embajadas, consulados o centros autorizados se desarrollará del 21 al 26 de noviembre. Los electores deberán identificarse ante el funcionario consular.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales, sobres de votación y medios informáticos para descargar la documentación necesaria en los centros habilitados.
¿Y si una persona inscrita en el CERA está de visita en España?
Los españoles residentes en el extranjero que estén temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar el voto por correo desde aquí hasta el 19 de noviembre. Esta opción también permite votar a quienes se encuentren de visita o de vacaciones en Canarias.
Tras recibir la documentación, deberán entregar el voto mediante correo certificado gratuito no más tarde del 25 de noviembre, identificándose en Correos. Si no pueden acudir personalmente, podrán autorizar a otra persona con los requisitos indicados para la entrega.
La aplicación electrónica de Correos está disponible tanto para los electores residentes en España como para los inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en territorio español. No sirve para quienes residan en España y estén temporalmente en el extranjero, ni para los residentes en el exterior que intenten solicitarlo desde su país de residencia.
Las otras fechas de las elecciones del 29N
La convocatoria fue aprobada por el Consejo de Ministros el 5 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 6, cuando entró en vigor.
La campaña electoral comenzará a las 00:00 horas del viernes 13 de noviembre y finalizará a las 24:00 horas del viernes 27. El sábado 28 será la jornada de reflexión y el domingo 29 se celebrará la votación. Las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado están previstas para el 23 de diciembre de 2026.


