El Supremo anula el Registro Único estatal del alquiler vacacional y ASCAV ve respaldada su posición

- El Alto Tribunal frena la creación de un registro nacional al considerar que invade competencias autonómicas
- La sentencia mantiene la coordinación digital y el intercambio de datos, pero rechaza duplicar los registros ya existentes
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, en lo relativo a la creación del Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración, una decisión que la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, ASCAV, interpreta como un respaldo a la posición que venía defendiendo sobre el respeto a las competencias autonómicas en materia de alquiler vacacional. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y considera que el Estado no dispone de título competencial suficiente para imponer un registro nacional exhaustivo sobre viviendas destinadas al alquiler turístico.
La sentencia tiene una especial relevancia para Canarias, donde el alquiler vacacional forma parte del debate turístico, económico, residencial y social de las islas. ASCAV sostiene que la actividad debe regularse con rigor y reglas claras, pero sin criminalizar al sector ni añadir duplicidades administrativas que generen inseguridad jurídica para propietarios, plataformas, administraciones y ciudadanía.
Un límite jurídico a la regulación estatal del alquiler turístico
El fallo del Tribunal Supremo marca un límite claro al papel del Estado en la ordenación del alquiler vacacional. El Alto Tribunal reconoce la preocupación existente en torno a los arrendamientos de corta duración, especialmente por su relación con las plataformas digitales, el acceso a la vivienda y el impacto en determinadas zonas urbanas. Sin embargo, concluye que esa preocupación no permite al Estado crear un registro nacional completo que se superponga a los ya existentes en las comunidades autónomas.
La resolución recuerda que el Reglamento Europeo 2024/1028 obliga a mejorar la recogida y el intercambio de datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, pero no impone a los Estados miembros la creación de un registro nacional único. En ese punto se encuentra una de las claves de la sentencia: la coordinación y la información son posibles, pero no pueden utilizarse para alterar el reparto interno de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
ASCAV defiende una regulación clara, pero sin invasión competencial
ASCAV ve reforzada su posición porque el Supremo diferencia entre coordinar información y crear un sistema estatal que pueda desplazar o duplicar los registros autonómicos. La asociación ha defendido en reiteradas ocasiones que el alquiler vacacional debe estar ordenado, controlado y sometido a normas, pero siempre desde el respeto a la realidad turística, económica y social de Canarias.
Para la organización, el problema de la vivienda no puede abordarse señalando de forma generalizada al alquiler vacacional. ASCAV insiste en que la crisis residencial debe tratarse desde políticas públicas que afronten la falta de vivienda pública, la escasez de suelo, la lentitud administrativa y la necesidad de soluciones habitacionales reales.
La sentencia también rechaza que el Estado pueda ampararse en competencias como la legislación civil, la planificación general de la actividad económica o la ordenación de registros públicos para imponer una regulación de estas características. Según el criterio del Supremo, el registro anulado no se limitaba a establecer bases generales, sino que configuraba un sistema estatal exhaustivo que se solapaba con los registros autonómicos.
Lo que el Supremo sí mantiene del Real Decreto
El Alto Tribunal no anula todo el Real Decreto. La sentencia sí avala otros elementos, como la ventanilla única digital, la coordinación de datos, las obligaciones de transmisión de información por parte de las plataformas en línea y el uso de datos con fines estadísticos. De esta forma, el Supremo permite avanzar en mecanismos de información y control, pero rechaza la creación de un registro único estatal que invada el ámbito competencial autonómico.
Esta distinción resulta relevante para el futuro del alquiler vacacional en España y en Canarias. La resolución no impide que existan herramientas de control ni obligaciones de información para mejorar la transparencia del sector, pero exige que esas medidas respeten el marco competencial y no generen una estructura estatal paralela a la de las comunidades autónomas.
Canarias ante un debate turístico, económico y residencial
En Canarias, la decisión del Supremo llega en un momento en el que el alquiler vacacional continúa ocupando un lugar central en el debate público. La actividad tiene impacto en el modelo turístico, en la economía local y en los ingresos de miles de pequeños propietarios, pero también convive con una creciente preocupación social por el acceso a la vivienda.
La sentencia introduce un elemento de seguridad jurídica en ese debate. Según la interpretación de ASCAV, el fallo confirma que regular no puede equivaler a imponer medidas improvisadas o duplicadas, sino a construir normas eficaces, proporcionadas y respetuosas con las competencias autonómicas.
El pronunciamiento judicial deja así un mensaje político y jurídico de fondo: la coordinación estatal es posible, pero la imposición de un registro único por encima de las comunidades autónomas no tiene encaje si invade competencias ya asumidas por los territorios. Para ASCAV, esta resolución refuerza la necesidad de ordenar el alquiler vacacional desde Canarias, atendiendo a sus particularidades turísticas, sociales y económicas.


