El Supremo revisará la compensación reclamada por Lopesan en la playa del Matorral

- Dehesa de Jandía, vinculada al Grupo Lopesan, consigue que el Alto Tribunal examine si tiene derecho a una concesión por los usos existentes en este tramo del litoral de Pájara
- El conflicto enfrenta la propiedad histórica reconocida judicialmente con la explotación de los servicios de playa que el Ayuntamiento de Pájara gestiona a través de terceros desde 1985
El Tribunal Supremo estudiará si Dehesa de Jandía, empresa vinculada al Grupo Lopesan, tiene derecho a recibir una concesión administrativa como compensación por la playa del Matorral, en el municipio de Pájara, Fuerteventura. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por la mercantil para aclarar cómo debe aplicarse la Ley de Costas cuando los usos y aprovechamientos existentes en terrenos que pasaron a dominio público eran explotados por terceros y no directamente por su antiguo propietario.
La admisión del recurso no supone que la empresa haya obtenido ya la concesión que reclama. El Tribunal Supremo deberá resolver ahora la cuestión jurídica planteada y establecer el criterio aplicable a un litigio que se remonta a la transformación de estos terrenos en dominio público marítimo-terrestre tras la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.
Una propiedad histórica reconocida por los tribunales
El origen del conflicto está en la situación jurídica de la playa del Matorral. Una resolución judicial de 2014 reconoció a Dehesa de Jandía como propietaria histórica del tramo de litoral afectado antes de su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
La Ley de Costas estableció un régimen para determinados propietarios cuyos terrenos privados pasaron a formar parte del dominio público. Entre las fórmulas previstas se encuentra una concesión administrativa que permite mantener los usos y aprovechamientos existentes, con una duración inicial de 30 años prorrogable por otros 30.
Por tanto, la compensación que centra este procedimiento no consiste en determinar ahora el pago de una cantidad económica concreta a la compañía, sino en resolver si Dehesa de Jandía tiene derecho a esa concesión administrativa sobre los aprovechamientos existentes en el espacio afectado.
Los servicios de la playa estaban en manos de terceros
La particularidad del caso está en quién desarrollaba las actividades económicas en la playa cuando entró en vigor la Ley de Costas. Desde 1985, los servicios de temporada eran gestionados por el Ayuntamiento de Pájara mediante terceros y no directamente por Dehesa de Jandía.
Entre esos aprovechamientos figuraban actividades vinculadas al funcionamiento habitual de la playa, como la colocación de hamacas, la venta de bebidas y alimentos y determinados servicios náuticos.
Este elemento es precisamente el que ha mantenido abierto el conflicto. La empresa considera que el hecho de que las actividades fueran desarrolladas por terceros no elimina el derecho derivado de su antigua titularidad sobre los terrenos. La Administración, por el contrario, sostuvo que se trataba de servicios de temporada gestionados por el Ayuntamiento y no de aprovechamientos de los que se beneficiara directamente la mercantil.
La reclamación comenzó en 2015 y llegó a la Audiencia Nacional
Dehesa de Jandía solicitó en 2015 al Ministerio competente la concesión prevista en el régimen transitorio de la Ley de Costas, después de que la Justicia hubiese reconocido su anterior titularidad sobre el terreno.
La Administración estatal rechazó la solicitud al considerar que los servicios existentes eran gestionados por el Ayuntamiento de Pájara. La compañía llevó posteriormente el asunto ante la Audiencia Nacional, que respaldó la negativa a concederle esos aprovechamientos.
La resolución de la Audiencia consideró que los servicios de temporada no constituían usos o aprovechamientos que beneficiaran a Dehesa de Jandía y entendió que el Ayuntamiento había actuado dentro de sus competencias sobre los servicios desarrollados en la zona de playa.
Sin embargo, el tribunal sí reconoció a la mercantil un derecho de preferencia para optar a concesiones correspondientes a nuevas actividades que puedan autorizarse en ese tramo de costa hasta 2048.
El Supremo deberá aclarar cómo se aplica la Ley de Costas
Dehesa de Jandía recurrió posteriormente ante el Tribunal Supremo. Mediante un auto fechado el 7 de julio de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que el asunto presenta interés casacional y aceptó estudiar el recurso.
La cuestión que deberá despejar el Alto Tribunal es si los usos y aprovechamientos desarrollados sobre terrenos que posteriormente pasaron a dominio público pueden dar lugar a la concesión compensatoria cuando esas actividades estaban explotadas por terceros y no por el propietario histórico.
En su argumentación, la compañía se ha apoyado además en una sentencia anterior del propio Tribunal Supremo, de 2004, en la que se abordó la aplicación de este régimen sin establecer como requisito que el antiguo propietario hubiera explotado personalmente los usos existentes. La Sala considera procedente volver a pronunciarse sobre esta cuestión más de dos décadas después.
La futura sentencia tendrá así relevancia más allá de la controversia concreta de la playa del Matorral, al permitir al Supremo precisar la interpretación del régimen transitorio de la Ley de Costas ante situaciones en las que existe una antigua propiedad privada reconocida judicialmente, pero los aprovechamientos económicos eran desarrollados por otras personas o administraciones.


