La PALT denuncia que propietarios de San Bartolomé de Tirajana recibieron un formulario para incorporar el uso turístico a sus viviendas

- Propietarios acudieron al Registro nº 2 para oponerse a cambios en sus fincas y, según la Plataforma, se encontraron con un documento que incluía una solicitud sobre su uso turístico
- La organización anuncia que estudiará cada caso y recurrirá a vías administrativas y judiciales para defender la propiedad y la seguridad jurídica
La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) ha denunciado este martes, 11 de agosto, una situación que califica de “kafkiana, sorprendente y profundamente preocupante” después de que propietarios de San Bartolomé de Tirajana acudieran al Registro de la Propiedad nº 2 para dejar constancia de su oposición a posibles modificaciones registrales relacionadas con el uso turístico de sus inmuebles.
Según sostiene la organización, algunos afectados que pretendían registrar formalmente su rechazo a cualquier adscripción de sus propiedades a una explotación turística recibieron un formulario denominado “Presentación de documento” en cuyo apartado E figuraba una petición para incorporar a la finca el uso turístico al que estarían destinadas la parcela y el inmueble.
La PALT considera contradictorio que una persona que acude al Registro precisamente para manifestar su oposición a una vinculación turística se encuentre con un documento que, según su interpretación, contiene una solicitud en sentido contrario.
De la oposición de los propietarios a una polémica en el Registro
El origen de esta actuación se encuentra, según explica la PALT, en unas recientes declaraciones públicas atribuidas al registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 2 relacionadas con la aplicación de la nueva normativa turística.
La Plataforma sostiene que, conforme a la interpretación que realizó de esas manifestaciones, los complejos sometidos a división horizontal pasarían a ser considerados establecimientos turísticos y los apartamentos y bungalows tendrían la consideración de “unidades alojativas”.
También atribuye al registrador la afirmación de que, si los propietarios discrepaban de esta situación, sería necesario modificar la legislación en el Parlamento de Canarias. Ante este escenario, la PALT decidió preparar un modelo de instancia para que los afectados pudieran expresar formalmente su oposición.
El documento elaborado por la organización persigue que cada propietario pueda dejar constancia de que no autoriza a terceros a adscribir su inmueble a una explotación turística, imponer una vinculación de este tipo o incorporar restricciones sobre su propiedad sin su consentimiento.
El propietario dice “no” y la PALT cuestiona el contenido del formulario
La controversia denunciada por la Plataforma surge cuando una propietaria acudió al Registro para presentar precisamente uno de estos escritos.
Su intención, según recoge la documentación aportada por la PALT, era manifestar que no quería que terceros alterasen la situación registral de su propiedad ni incorporasen una vinculación turística que ella no hubiera solicitado.
La Plataforma afirma que, en ese momento, se le entregó un formulario de presentación de documentos cuyo apartado E contenía una referencia expresa a que se incluyera respecto de la finca “el uso turístico” de la parcela y del inmueble.
Para la PALT, la situación plantea una contradicción que debe ser explicada públicamente, al entender que el contenido de ese formulario no coincidiría con la voluntad que el propietario estaba tratando de hacer constar.
La PALT pide que ningún cambio se realice sin consentimiento del propietario
El escrito de oposición preparado por la Plataforma solicita que quede registrada la voluntad expresa de cada titular y que no se practiquen asientos que impliquen una adscripción turística, una vinculación a una explotación o una limitación del uso de la finca sin un título que lo permita.
También pide que conste formalmente la oposición del propietario a cualquier adscripción, vinculación turística forzosa o gravamen que no disponga de su consentimiento previo, expreso e individualizado.
Asimismo, la PALT reclama que, en caso de que una empresa explotadora, un promotor o un tercero presente documentación solicitando una adscripción a explotación turística, unidad de explotación o limitación de uso sobre una determinada finca, el titular sea informado formalmente para poder ejercer las acciones que considere oportunas.
La Plataforma defiende que su propósito no es obtener un trato excepcional, sino garantizar que cualquier actuación que pueda afectar a la propiedad se realice con conocimiento del titular y respetando sus derechos.
Apartamentos y bungalows adquiridos como patrimonio privado
Otro de los argumentos esgrimidos por la PALT es que muchos de los apartamentos y bungalows afectados fueron adquiridos hace décadas por sus actuales propietarios con su correspondiente documentación y publicidad registral.
Según los afectados, se trata de inmuebles comprados como patrimonio privado y que, en numerosos casos, constituyen además la vivienda habitual de sus titulares.
La organización cuestiona que estas propiedades puedan verse ahora afectadas por una interpretación que les atribuya una naturaleza turística o las vincule a una explotación cuando, según sostiene, sus propietarios no han firmado contratos, cesiones o autorizaciones con empresas explotadoras para la gestión o comercialización turística del inmueble.
Precisamente por ello, la PALT sitúa el debate no solo en el terreno de la normativa turística, sino también en la seguridad jurídica y en las facultades que corresponden a los titulares registrales sobre sus propiedades.
La Plataforma anuncia que continuará por la vía administrativa y judicial
La PALT ha avanzado que mantendrá la estrategia de oposición iniciada y estudiará individualmente la documentación entregada a los propietarios.
La organización anuncia que continuará utilizando las vías administrativas y judiciales que considere oportunas para defender sus derechos y sostiene que sus escritos se fundamentan, entre otros aspectos, en la ausencia de un título otorgado por el propietario a una empresa explotadora, la defensa de las facultades inherentes al dominio y la protección frente a posibles asientos registrales que puedan perjudicar al titular.
La Plataforma rechaza que pueda producirse una modificación de la consideración registral de estas propiedades sin las garantías jurídicas correspondientes y reclama que cualquier efecto derivado de la nueva regulación sea explicado con claridad.
La PALT reclama explicaciones sobre el alcance del documento
La organización considera que el caso trasciende la situación concreta de una propietaria y afecta, desde su perspectiva, a la seguridad jurídica de quienes figuran como titulares de apartamentos y bungalows.
La PALT ha puesto a disposición de los medios tanto su modelo de oposición como el documento que, según afirma, fue entregado por el Registro de la Propiedad nº 2 y cuyo apartado E contiene la referencia al uso turístico de la parcela y el inmueble.
La Plataforma reclama ahora que las instituciones correspondientes y el propio Registro expliquen públicamente qué alcance tiene esta solicitud y por qué aparece en la documentación presentada a una persona que, según su versión, acudió precisamente para manifestar su oposición a una modificación registral relacionada con el uso turístico.


