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Elecciones europeas 2024: ¿cómo votar por correo?

  • Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran en España el 9 de junio de 2024. Los electores podrán ejercer su derecho al voto en el colegio electoral o solicitar el voto por correo hasta el 30 de mayo.

El 9 de junio los españoles y españolas elegirán a los 61 eurodiputados que les representarán en la elaboración de nuevas normas comunitarias e influirán en la elección de la Comisión Europea.

¿Cómo se puede votar en estas elecciones europeas?

Los ciudadanos españoles o de otra nacionalidad de la UE residentes en España pueden votar por correo o en persona en la mesa electoral que les corresponda según el censo electoral, que se basa en el lugar de empadronamiento.

Los ciudadanos españoles que voten en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular de los consulados o secciones consulares de las embajadas de España en el país correspondiente.

¿Cómo puede solicitarse el voto por correo?

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina de Correos (con el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales) o por vía telemática en la web de Correos. Puede solicitarse desde la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector o electora. Esta circunstancia debe acreditarse con los siguientes documentos:

  • Certificación médica oficial (y gratuita) que acredite la enfermedad o incapacidad
  • Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector o electora. Una misma persona no puede representar a más de un elector
Calendario elecciones Europeas 2024: voto por correo

*Plazo de envío del voto por correo ampliado hasta el 7 de junio.

¿Puede un residente en España votar por correo desde el extranjero?

Los residentes que se encuentren el extranjero de manera temporal, pero censados para votar en España, podrán solicitar el voto en la oficina consular entre el 16 de abril y el 11 de mayo. En este caso, se les remitirá la documentación necesaria para que envíen el voto a su mesa electoral en España por correo certificado. Este envío podrá realizarse hasta el 5 de junio.

Una vez realizada la solicitud, ¿cómo se vota?

Después de realizar la solicitud, el elector o electora recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado la documentación necesaria para votar. Esta documentación incluye los siguientes elementos:

  • Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones
  • Un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo
  • Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar

Para votar, deberá introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones; es decir, no más tarde del 7 de junio. El envío de este correo es gratuito.

¿Puede votarse presencialmente tras haber solicitado el voto por correo?

No. Si el elector o electora solicita el voto por correspondencia, ya no podrá depositar su voto en la urna en su mesa electoral.

¿Cómo se contabilizan los votos por correo?

Tras el cierre de la mesa electoral, a partir de las 20 horas, los votos emitidos por correo se incorporan a la urna en la que el elector hubiera votado si lo hubiera hecho presencialmente.

Para ello, los miembros de la mesa comprueban que cada sobre remitido contiene el certificado de inscripción en el censo y que, en efecto, el elector está inscrito en dicha mesa. A continuación, se procede a introducir el sobre con el voto en la urna correspondiente.

¿Se puede designar como miembro de una mesa electoral a alguien que ha solicitado votar por correo?

Sí. Aunque se solicite el voto por correo, un elector puede ser designado miembro de una mesa en las mismas condiciones que los electores que votarán presencialmente. No obstante, al haber realizado esta solicitud, no podrá votar de manera presencial en la mesa el día de las elecciones.

En caso de que se dé algún problema, ¿cómo se puede reclamar?

Se puede acudir a la oficina de Correos donde se presentó la solicitud, o bien consultar el estado de la tramitación a través de la página web de Correos mediante la referencia que figura en la copia de la solicitud.

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