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El TSJC anula el reglamento de vertidos de Mogán

  • La Sala advierte que el Ayuntamiento lo aprobó vulnerando trámites esenciales como la consulta pública y el preámbulo

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de febrero de 2022.-

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo contra el Reglamento regulador del uso y vertidos a la red del alcantarillado aprobado por el Ayuntamiento de Mogán (Las Palmas) en agosto de 2017, y lo ha declarado nulo al apreciar que fue aprobado vulnerando “trámites y requisitos esenciales” como la ausencia de preámbulo y de consulta pública, ambos preceptivos según las leyes.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, formada por los magistrado Óscar Bosch Benítez (presidente), Lucia Deborah Padilla Ramos y Antonio Doreste Armas, ha estimado los argumentos esgrimidos por la patronal hostelera en referencia a los defectos legales del reglamento, subrayando su discrepancia con la administración recurrida cuando alegó que la norma no se había sometido a consulta pública porque, expuso, no contenía “mandatos que supongan un impacto significativo en la actividad económica y tampoco puede considerarse que imponga obligaciones relevantes a los destinatarios”.

El Tribunal, que impone las costas procesales al Ayuntamiento, es tajante: “la Sala no puede participar en absoluto de este punto de vista”.

“El Ayuntamiento”, afirma, “venía obligado a justificar en el preceptivo – e inexistente – preámbulo que la disposición reglamentaria (…) se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia”.

“Habida cuenta de que se ha prescindido asimismo del obligado trámite de consulta pública”, subraya, “el Ayuntamiento de Mogán tenía que haber motivado suficientemente la concurrencia de algunos de los supuestos excepcionales que le permiten eludir este trámite de participación ciudadana”.

La sentencia declara acreditado que el reglamento “incumplió con claridad” la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y advierte que, actuando así, vulneró “no menos paladinamente los principios de proporcionalidad y transparencia, entre otros”.

En referencia a la alegación del Ayuntamiento de que no se cumplió el trámite de consulta pública porque el reglamento no suponía un “impacto económico significativo” para los destinatarios, advierte la Sala que tan “afirmación categórica” no se comparece con el informe del propio interventor del Ayuntamiento, quien señalaba en mayo de 2017 que había una notable repercusión económica, entre otras cosas porque no toda la red de alcantarillado en el término municipal está bajo titularidad municipal, “puesto que tampoco los operarios privados que la utilizan tienen la condición de concesionario municipal”.

Concluye el TSJC que la Corporación, “a pesar de las advertencias del interventor, aprobó un reglamento regulador del uso y vertidos del alcantarillado sin cuantificar ni valorar sus repercusiones y efectos en los gastos o ingresos públicos, y sin supeditar tampoco la apropiación y/o aplicación de esta norma reglamentaria al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

El fallo es susceptible de recurso.

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