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La “mala” herencia de Marco Aurelio aumenta: El nombramiento del comisario “nulo de pleno derecho” según el Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo deja en evidencia a Marco Aurelio Pérez, el nombramiento del comisario es “nulo de pleno derecho”

Mucho se ha hablado esta legislatura de la “mala” herencia dejada por PP-AV al actual grupo de gobierno de San Bartolomé de Tirajana: contratos de servicios esenciales vencidos, facturas sin pagar y un largo etcétera que ya comentó la alcaldesa Conchi Narváez en su día en una rueda de prensa junto a sus socios de gobierno.

Isidro Armas

A esa larga lista habrá que sumar desde hoy la “ilegalidad” en el nombramiento del comisario que se produjo en el año 2014 y que ya fue denunciada en su día por los partidos de la oposición, especialmente por Ángel López “Lito”, portavoz de Nueva Canarias en la pasada legislatura.

Ha sido el Consejo Consultivo de Canarias el que ha dictaminado tal sentencia a la que ha tenido acceso MaspalomasNews con fecha el 22 de noviembre de 2022 en San Cristobal de La Laguna. La tramitación del procedimiento fue iniciada por d. Plácido Arquímedes Martell Quintana y en su dictamen se ha considerado “nula de pleno derecho” la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana durante el gobierno de PP-AV con Marco Aurelio en la alcaldía.

En la propia sentencia se puede leer lo siguiente: “considerando que el acto dictado por el Ayuntamiento vulnera la norma autonómica que le es aplicable procede estimar la demanda y anular el acto impugnado”.

Tanto la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias como la Cuerpo General de la Policía Canaria establecen que el procedimiento para obtener la plaza de comisario queda cerrado a los funcionarios del propio cuerpo. Sin embargo, Isidro Armas era miembro de la Policía Nacional.

Por último, se recoge que Isidro Armas no se opone a las “causas de nulidad alegadas” pero si alude “a la falta de legitimación activa del recurrente, lo que ya se ha rebatido, así como otras cuestiones procedimentales, debidamente refutadas en la Propuesta de Resolución, que no obsta la revisión que nos ocupa”.

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